Por: Héctor Estrada
El tiempo se acaba para el Congreso de Chiapas y su definición en torno a la resolución de Poder Judicial de la Federación (PJF) sobre el irregular procedimiento de designación del actual Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH). Se trata del sentido de una sentencia que parece inevitable y sólo aguardaría a mayores tiempos o nuevas instancias, en caso del que el legislativo decidiera evadir su responsabilidad.
Este mismo martes la recién conformada Red para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de Chiapas dio a conocer la entrega de un exhorto al actual presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Chiapas, William Oswaldo Ochoa Gallegos, para acatar la sentencia del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, en el expediente de amparo 452/2018 y su acumulado.
Entre los argumentos se señalan puntualmente las violaciones constitucionales cometidas por el Congreso de Chiapas relativo a la convencionalidad de los derechos humanos y el principio pro persona consagrado en el Artículo 1º Constitucional, además de lo señalado por el Artículo 61 de la Ley de Amparo y los artículos 8º y 25 de la la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Impugnar dicha sentencia, sería contradecir la obligación que le impone el artículo primero que de manera textual establece que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Es innegable ya que durante el proceso de selección del nuevo presidente de la CEDH se cometieron irregularidades y se debe reponer el procedimiento. No hubo condiciones de equidad, trasparencia y debido proceso. Pero además, también se violentaron reglas fundamentales de elegibilidad establecidas en las misma convocatoria. Juan José Zepeda Bermúdez no cumplía con los requisitos para ser electo y aún así fue designado por la comisión legislativa.
La histórica sentencia del juez federal debe tener la dimensión correspondiente. Ha hecho evidente un acto de ilegalidad legislativa que también deja constancia de posible corrupción o tráfico de influencias en un procedimiento tan importante como es la elección del ombudsman chiapaneco. Una irregularidad que, sin duda, debe resultar vergonzosa para los legisladores involucrados en el proceso.
Impugnar la sentencia no sólo significaría una afrenta constitucional a los derechos humanos, también dejaría en claro la postura del presidente del Congreso, William Ochoa, y los diputados de la comisión legislativa involucrada para defender la ilegalidad, muy por encima de representar los intereses de la ciudadanía. Acatar la sentencia federal sería finalmente un acto mínimo de responsabilidad para reponer un proceso por demás vergonzoso… así las cosas.