Ernestina Godoy: resolución de la Corte por Guardería ABC pone a la niñez por encima de los tecnicismos legales

Ernestina Godoy destaca que el fallo de la SCJN por la tragedia donde murieron 49 niñas y niños marca un precedente histórico: las violaciones graves a los derechos de la infancia no deben quedar protegidas por la prescripción.

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La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre el caso de la Guardería ABC representa un parteaguas en la protección de los derechos de niñas y niños en México, al establecer que la prescripción de la acción penal debe ceder cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos de la infancia, aun cuando haya transcurrido más de una década desde los hechos.

Así lo expuso la fiscal general de la República, Ernestina Godoy Ramos, en una columna publicada por El Universal, donde destacó que el fallo del 18 de junio de 2026 constituye un precedente paradigmático para el sistema jurídico nacional y fortalece el acceso a la justicia para las víctimas y sus familias.

Una decisión que cambia el criterio judicial

La fiscal recordó que el caso deriva de la tragedia ocurrida el 5 de junio de 2009 en la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, donde 49 niñas y niños perdieron la vida y decenas más resultaron lesionados, en uno de los episodios más dolorosos en la historia reciente del país.

El asunto llegó a la Suprema Corte a partir del amparo promovido por el entonces director de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS y la coordinadora nacional de Guarderías de esa institución, ambos detenidos en 2020 por su presunta participación en los delitos de homicidio y lesiones culposas, derivados de omisiones en el cumplimiento de sus responsabilidades para proteger a los menores.

La defensa sostenía que, al haber transcurrido más de diez años, los delitos ya no podían perseguirse, además de argumentar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no resultaba aplicable y que el artículo 107 Bis del Código Penal Federal no contempla esos ilícitos dentro de los supuestos con reglas especiales de prescripción.

Los derechos de la niñez prevalecen

Sin embargo, un juez de Distrito negó el amparo en 2021, al considerar que los delitos cometidos contra menores de edad son imprescriptibles por la naturaleza de los bienes jurídicos afectados. Más adelante, el 19 de junio de 2024, la SCJN ejerció su facultad de atracción para establecer un criterio definitivo.

De acuerdo con Ernestina Godoy, el máximo tribunal del país determinó que, cuando existen violaciones graves a los derechos humanos y las víctimas pertenecen a grupos de especial protección, como la niñez, la prescripción de la acción penal debe ceder frente a principios constitucionales de mayor jerarquía.

La Corte también estableció que, para estos casos, carece de relevancia jurídica que la conducta imputada haya sido dolosa o culposa, pues lo determinante es la magnitud de los derechos humanos vulnerados, tanto de las niñas y los niños como de sus familias, consideradas víctimas indirectas.

El proceso penal continúa

Para la titular de la Fiscalía General de la República, esta resolución fortalece el acceso a la justicia, coloca los derechos de las víctimas en el centro de la deliberación judicial y consolida un nuevo criterio que privilegia la protección de la infancia sobre cualquier tecnicismo legal.

Asimismo, señaló que la decisión mantiene vivo el proceso penal contra los exfuncionarios involucrados y reafirma el compromiso institucional de la FGR para esclarecer plenamente los hechos, siempre con estricto apego al debido proceso.

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