Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional penalizar a las mujeres que abortan en caso de violación, incluso después de los primeros meses de embarazo.
La decisión se debió a que el órgano supremo otorgó un amparo a una mujer que padece parálisis cerebral y que fue víctima de violación. La joven interrumpió su embarazo después del plazo de tres meses que avala la ley. Cabe señalar que al momento de sufrir la violación, la mujer era menor de edad.
Lo anterior sucedió porque el personal del Hospital General de Tapachula, en Chiapas le negó a la mujer poner fin a su embarazó debido a que excedía el plazo marcado por el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas”.
Respecto a esto, los magistrados de la Primera Sala de la SCJN resolvieron que negar el aborto a mujeres que han sufrido abuso, por causa de la limitación temporal es “un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas”.
Respecto al caso de la joven, las autoridades convinieron que negarle el aborto fue una violación a sus derechos. Por tanto, ordenaron evaluar el estado de salud actual de la víctima, informar a la madre de la víctima el resultado de la evaluación, y aplicar, de ser necesario, el tratamiento adecuado.

