La Fiscalía General de la República (FGR) sostiene actualmente una batalla jurídica definitiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se le reconozca la facultad de asegurar bienes inmuebles sin necesidad de una autorización judicial previa. El organismo argumenta que esta medida, amparada en el artículo 229 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es una técnica de investigación indispensable para preservar evidencias y evitar la continuación de delitos, sin que ello represente una violación definitiva al derecho de propiedad.
Esta petición surge como respuesta a una serie de reveses judiciales donde jueces de distrito han ordenado a la Fiscalía devolver predios en la zona de Santa Fe, tras determinar que los aseguramientos realizados por el Ministerio Público carecían de un control legal adecuado.
El litigio se centra en predios ubicados en áreas de alta plusvalía, específicamente en el kilómetro 15 de la carretera México-Toluca, en las inmediaciones de lo que la FGR proyecta como el “Parque Nacional de la Justicia”, cerca de su nueva sede.
Entre las empresas que han obtenido suspensiones o amparos contra las acciones de la Fiscalía se encuentran:
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Inmobiliaria F4, S.A. de C.V.
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Jestem, S.A. de C.V.
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Servicio y Asesoría en Convenciones, S.A. de C.V.
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Funlimited, S.A. de C.V.
Estas compañías han demostrado ante el Poder Judicial que sus terrenos fueron desincorporados del patrimonio federal el 13 de diciembre de 2018, mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, la FGR insiste en que dichas transmisiones de propiedad son irregulares, basando su reclamo en leyes de la época de Porfirio Díaz (1907) y normativas de colonización de 1894, las cuales declaraban estos terrenos como propiedad de la nación.
La evolución de este caso refleja un choque entre la propiedad privada contemporánea y decretos históricos:
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Fundamento Histórico: La FGR utiliza un decreto de 1907 para reclamar cerca de 800 hectáreas en Santa Fe, argumentando que nunca dejaron de ser propiedad federal.
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Operativos de Aseguramiento: Bajo la carpeta de investigación FED/SEIDO/UEITA-CDMX/000088/2020, la Fiscalía tomó posesión de diversos predios, incluyendo locales comerciales y terrenos baldíos, utilizando solo sus facultades ministeriales.
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Intervención de Jueces: La jueza Paloma Xiomara González, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal, concedió amparos a las inmobiliarias mencionadas, señalando que el aseguramiento fue ilegal al no ser autorizado por un juez de control y al ignorar la validez de la desincorporación de 2018.
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Recurso de Atracción (2025-2026): Ante la posibilidad de perder los terrenos, la FGR solicitó a la Corte atraer los expedientes. El máximo tribunal aceptó revisar los amparos (como el revisión 11/2025) para emitir un criterio obligatorio sobre si las fiscalías deben o no pedir permiso judicial para asegurar inmuebles.
Posturas relevantes en el debate judicial
El desenlace de esta noticia depende de la interpretación de dos visiones opuestas sobre la ley:
“El aseguramiento ministerial es una herramienta para evitar que el producto de un delito se oculte. No requiere control judicial previo porque es una medida de protección de la investigación, no una confiscación”. — Postura técnica de la FGR.
“La Constitución es clara: nadie puede ser molestado en sus bienes sino mediante mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Un fiscal no puede ser juez y parte al quitar una propiedad”. — Defensa legal de las inmobiliarias afectadas.
La Suprema Corte deberá resolver este mes si prioriza la eficacia de las investigaciones de la Fiscalía o si protege el derecho de los ciudadanos y empresas a no ser desposeídos de sus bienes sin que un juez independiente lo autorice previamente.




