Una de las más importantes batallas que dio el doctor Hugo López-Gatell durante la pandemia fue contra las grandes corporaciones responsables del aumento de enfermedades crónicas en el país durante las últimas décadas. Así lo denunció hasta el cansancio el entonces subsecretario de Salud. “No está sujeta a ninguna negociación”, dijo Gatell en 2020 mandando un mensaje a los cabilderos de la industria de la chatarra.
Este martes la Suprema Corte de Justicia negó un segundo amparo que promovió Femsa (Fomento Económico Mexicano), cuyo presidente es José Antonio Fernández Carbajal, el poderoso empresario distribuidor de la Coca-Cola en México y ni más ni menos que el dueño de las tiendas Oxxo, los puntos de venta de bebidas y alimentos azucarados con mayor presencia en todo el país.
El amparo que solicitó Femsa fue precisamente en contra del etiquetado frontal de alimentos, el cual de acuerdo con los abogados de Fernández Carbajal violaría la libertad de trabajo y promueve un trato desigual de las bebidas no alcohólicas preenvasadas frente a los jugos naturales que se venden a granel.

“Es una medida proporcional, pues son mayores las ventajas que se obtienen al proteger la salud de la población en general, frente a las afectaciones que pudieran ocasionarse a los productores”, aseguró la ministra Yasmín Esquivel, quien se encargó de presentar la ponencia ante el Pleno.
“Las disposiciones no violan los principios de igualdad, no discriminación y equidad, pues no favorecen a otros sectores, industrias y productos del comercio, en perjuicio de la quejosa. Ello en virtud de que los productos procesados y ultra procesados no son iguales a los alimentos y las bebidas no alcohólicas expendidos a granel y envasados en punto de venta, motivo por el cual, el punto de comparación no es idóneo”, insistió Esquivel Mossa.
Junto al Diablo Fernández, la familia Servitje de Bimbo han sido de los más férreos opositores a la medida promovida por la Secretaría de Salud de la administración del presidente López Obrador. Sin embargo, en opinión de la Corte, se trata de una “medida proporcional, que cumple con un fin constitucionalmente válido”, es decir “inhibir o desincentivar el consumo de ciertos alimentos para evitar enfermedades crónicas no transmisibles”.
“Hacer efectivo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como proteger el derecho a la salud de la población, justifican los sacrificios o desventajas que se producen para la quejosa”, aseguró el máximo tribunal al resolver este asunto. Por lo que se determinó no conceder la “protección” de la justicia “contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de diversas disposiciones de la Ley General de Salud”.
El Pleno de #LaCorte reiteró que las disposiciones de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados son constitucionales; se trata de una medida que protege la salud de la población en general. https://t.co/oxhS4WYF9k pic.twitter.com/3aqFnMXgvV
— Suprema Corte (@SCJN) April 9, 2024


