(11 de marzo, 2020. Revolución TRESPUNTOCERO).- En México, se ha comprobado que la tortura es una práctica recurrente y generalizada, utilizada como método de investigación y obtención de confesiones, así como para la fabricación de culpables. Además, se ha observado que ciertos contextos favorecen la tortura, tales como las detenciones arbitrarias y el arraigo.
La tortura es una práctica violatoria de derechos humanos que consiste en infligir dolores y/o sufrimientos a un individuo con la intención de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, por discriminación o con cualquier otro propósito. Esto también con la finalidad de disminuir o anular la personalidad o capacidad física y/o psicológica de la víctima.
Con relación a esto, en 2015, Juan Méndez – Ex Relator Especial sobre la Tortura de Naciones Unidas – calificó esta práctica como generalizada en el país: “La tortura y los malos tratos durante los momentos que siguen a la detención y antes de la puesta a disposición de la justicia son generalizados en México y ocurren en un contexto de impunidad.”
A lo largo del periodo 2006-2018, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), ha documentado los efectos y las implicaciones de una estrategia de seguridad pública de corte militar a la que conocemos comúnmente como “guerra contra las drogas”, en donde se ha invertido una gran cantidad de recursos en armamento y entrenamiento militar.
“El resultado son los miles de víctimas de la guerra y el aumento de la violencia y la impunidad en el país. Los datos oficiales que exponen violaciones graves de derechos humanos como son la tortura, la desaparición forzada, las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias muestran un crecimiento al alza, sin sanción o castigo de los responsables, ni justicia y reparación para las víctimas.
“Esto en un contexto de violencia caracterizado por la variedad de agentes involucrados (que van desde grupos del crimen organizado, autodefensas civiles y fuerzas de seguridad pertenecientes a los 3 niveles de gobierno), cuyos actos en contra de la población civil son sistemáticos y generalizados, constituyendo así crímenes de lesa humanidad”, señala la información obtenida por Revolución TRESPUNTOCERO.
Tipos de tortura
La tortura causa síntomas físicos y psicológicos incluso cuando no se es víctima de agresiones físicas, por lo que es difícil determinar un punteo que incluya todas las categorías de maltrato.
Con base en la lectura y análisis de 999 recomendaciones emitidas por la CNDH entre diciembre de 2006 y junio de 2019, la CMDPDH registró 268 de estas en la base de datos I-DOC. Dentro de estas recomendaciones se identificaron 301 casos de violaciones graves a derechos humanos, de los cuales 221 se refieren al hecho violatorio de tortura. Es decir, más del 73% de los casos.
Las recomendaciones fueron analizadas para su recalificación, ya que existen casos en las que la violación que se acredita en ellas resulta insuficiente.
Por ejemplo, las recomendaciones emitidas por CNDH por tratos crueles, inhumanos y degradantes narran hechos claros de tortura pero no recibieron esta clasificación. De esta forma, cuando mencionamos que las recomendaciones registran casos de violaciones graves a derechos humanos, nos referimos a los resultados de la revaloración y análisis por parte de la CMDPDH.
Para el proceso de reclasificación de los hechos violatorios, se usó el Protocolo de Estambul y otros estándares internacionales. A partir de la lectura de casos se elaboró la clasificación de métodos de tortura de la siguiente manera:
Asfixia
En esta categoría se incluyeron los casos de asfixia con bolsa de plástico, con cuerdas, con cinturón o sin especificar. Descargas eléctricas: uso de la campana para dar toques eléctricos en diferentes partes del cuerpo como el abdomen, la espalda o los pies.
Golpes
Se incluyen golpes con puños, mano abierta, bates, patadas, tablas, armas, etc
Otro
Esta categoría se elaboró para englobar todas aquellas torturas que son demasiado específicas para tener una categoría, como por ejemplo: enterrar espinas en las uñas. Sin precisar: existen casos en donde la tortura se menciona pero no se explica en qué consistió.
Tortura
Por disparo de arma de fuego: son aquellos casos en donde el perpetrador disparó en contra de la víctima durante la tortura. Waterboarding: el uso de trapos mojados y agua para generar sensación de ahogamiento.
Tortura psicológica
La tortura psicológica es más difícil de desglosar por lo que se usó la aplicación del Protocolo de Estambul y la gravedad de la tortura.
Amenazas
En esta categoría incluye amenazas a la víctima y/o a sus familiares.
Insultos
El uso de insultos y palabras altisonantes.
Tortura sexual
Usando el Protocolo de Estambul se definió que la tortura sexual empieza desde desnudez forzada e insinuaciones de índole sexual hasta la penetración anal y/o vaginal.
Descargas eléctricas en genitales
El uso de la campana para dar descargas en genitales tanto femeninos como masculinos, senos y/o ano.
Desnudez forzada
Obligar a la víctima a quitarse su ropa, dejándola vulnerable. Tocamientos: tocar por encima y debajo de la ropa el cuerpo de la víctima de forma lasciva.
Violación sexual
Penetración con cualquier objeto
Tipos de tortura
De acuerdo con el análisis, por lo menos 736 personas fueron sometidas a tortura, de las cuales 608, es decir, más del 82.6% fueron detenidas de manera ilegal. Mientras que el porcentaje restante corresponde a hechos que ocurren dentro de centros penitenciarios o casos en donde golpean o amenazan a las víctimas sin ser arrestadas.
En este sentido la tortura no se da como una violación única, entorno a esta se cometen otros crímenes graves. Más del 21% de las víctimas (156 personas) de tortura también fueron desaparecidas forzadamente, mientras que el 23.5% (173 personas) recibió además agresiones de carácter sexual.
Además, por lo menos 32 personas perdieron la vida como resultado de la tortura a la que fueron sometidas.
“En el caso de México, la práctica de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y/o degradantes no es excepcional, sino que es utilizada por las autoridades de manera habitual, como un recurso de investigación criminal y fabricación de culpables.
“Las cifras que se muestran a continuación permiten ver que la tortura y los malos tratos son generalizados a lo largo y ancho del territorio nacional. Habiendo una particular incidencia de quejas por este hecho violatorio en la Ciudad de México, Baja California, Hidalgo, Estado de México, Coahuila, Sinaloa, Quintana Roo y Tamaulipas”.
En 2019, el Comité de la ONU contra la Tortura consideró “muy preocupante” la situación en México por la alta incidencia que sigue teniendo esta práctica en el país.
Aunque señaló que la tortura no es una política de Estado, aseguró que informes internacionales y nacionales documentan “una muy alta incidencia de la tortura y los malos tratos, incluida la violencia sexual, en particular por parte de miembros de las fuerzas de seguridad y agentes de investigación durante el arresto y las primeras etapas de la detención”.
También preocupó que las confesiones obtenidas mediante tortura se utilizan contra los acusados como prueba de culpabilidad ante los tribunales. Y demandó al Gobierno “pronunciarse sin ambigüedades en favor del respeto de la prohibición absoluta de la tortura”.
En el informe, en poder de Revolución TRESPUNTOCERO, el comité “lamenta” no haber recibido del Estado información completa sobre el número de denuncias por actos de torturas y malos tratos registradas durante el periodo en examen.
Según los escasos datos presentados por la delegación, en 2013 hubo 870 quejas de presuntos actos de tortura cometidos por miembros de la Policía Federal y 360 por malos tratos, mientras que en 2018 fueron respectivamente 466 y 40.
La delegación mexicana defendió que los programas de capacitación para miembros de los cuerpos de seguridad del Estado habrían contribuido a reducir el número de denuncias, pero el Comité “tiene serias reservas al respecto”, más aún, cuando el Estado “no ha presentado dato alguno relativo al periodo 2014-2017, ni información estadística desglosada”.
Según los escasos datos oficiales disponibles, entre 2013 y 2018 se produjeron 220 muertes de personas privadas de libertad en centros penitenciarios federales, y 2531 en cárceles de las entidades federativas. El Comité lamentó que México “no haya presentado información estadística completa respecto de todo el periodo que se examina”.
El informe señala “las graves deficiencias que presenta la investigación de actos de tortura y malos tratos”, y la “persistencia de altos niveles de impunidad”.
De acuerdo con los datos proporcionados por los representantes del Gobierno mexicano, en enero de 2019 la Fiscalía General de la República contaba con 4296 averiguaciones previas y 645 carpetas de investigación en trámite por el delito de tortura.
Sin embargo, el Comité no ha recibido información completa sobre el número de casos en los que se ejercitó la acción penal, de los procesos judiciales y de los procedimientos disciplinarios abiertos.
El Comité tomó nota de que el Gobierno está trabajando en la creación de un Sistema Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas, pero “lamenta” que no hayan respondido a las denuncias de “falta de diligencia en la investigación”.
Tampoco ha recibido estadísticas actualizadas de los casos de desapariciones pendientes de resolución y de restos humanos aún sin identificar.
Aspectos positivos
El comité celebra que México haya adoptado algunas medidas legislativas como la Ley General contra la Tortura, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada o haya reformado la Constitución para reconocer el derecho a buscar y recibir asilo. También valoran que México haya permitido la visita de expertos independientes al país.