Las acciones de inconstitucionalidad que demandan la invalidez de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional que regula el derecho de réplica, promovidas por el PRD, Morena y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), fueron admitidas por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Gelacio Pérez Dayán. La norma impugnada contiene disposiciones que podrían ser de naturaleza electoral y son contrarias a otros ordenamientos, a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos, de acuerdo con los quejosos.
El senador del PAN, Javier Corral, ha advertido que la Ley del derecho de réplica violenta incluso a la propia Constitución, en su Artículo 14, toda vez que excluye a los grupos sociales de inconformarse con informaciones inexactas, falsas o difamatorias. En la práctica, argumenta, anula el derecho de réplica.
Como se recordará, el pasado tres de diciembre, el presidente nacional del PRD, Agustín Basave, interpuso la acción de inconstitucionalidad 122/2015, en la que solicita la invalidez del decreto que expidió la Ley Reglamentaria referida, en materia de derecho de réplica, que adicionó el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre pasado.
Al día siguiente, también el presidente del Comité Ejecutivo del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Andrés Manuel López Obrador, presentó la demanda 124/2015 en la que plantea la inconstitucionalidad de los artículos 2, fracciones II y III; 3, párrafos segundo y quinto; 8; 10, primer párrafo; 16; 21, párrafos segundo y tercero; 36, segundo párrafo; 37 y los capít8ulos I y II, de la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto Constitucional, así como el 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El mismo cuatro de diciembre, Raúl González Pérez, titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), presentó la demanda 125/2015, en la que demanda la invalidez del artículo 4, en la porción que dice “y cualquier otro emisor de información responsable”, así como los artículos 38, 39 y 40 del decreto que expidió la Ley Reglamentaria.
El ministro de la SCJN, Alberto Gelacio Pérez Dayán, emplazó este martes al Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que aleguen lo que a su derecho corresponda.
CUESTIONAMIENTOS
Los partidos PRD, Morena, la CNDH y organizaciones como la Amedi (Asociación Mexicana de Derecho a la Información) cuestionan que la ley resulta insuficiente porque deja indefensa a la persona o implica algún tipo de costo que afecta la gratuidad del derecho, ya que las inconformidades con los medios deben ser presentadas ante un juez, y los responsables de atender las solicitudes de derecho de réplica son agencias de noticias, medios de comunicación, productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable de contenido original.
Argumentan que la norma, “judicializa” el derecho de réplica, ya que en lugar de ser un procedimiento ágil y expedito, quienes se sienten afectados por una información falsa o inexacta, deberán acudir al poder judicial, lo que implica un costo y tiempo.
Por si fuera poco, el Reglamento no define a la autoridad responsable de conocer y garantizar dicho derecho, porque si bien el Legislativo estuvo en condiciones de dotar de atribuciones en materia de derecho de réplica a organismos autónomos como los institutos Nacional Electoral (INE), Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) o Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), la ley reglamentaria establece que son los tribunales de la federación y los jueces de distrito quienes resolverán las controversias.


