Por: Zazil Carreras
Twitter: @ZazCarreras3_0
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el día de ayer, 25 de abril, el proyecto de reformas que otorgan a la Procuraduría General de la República (PGR) la facultad de atraer la investigación de los delitos del fuero común cometidos contra periodistas o medios de comunicación y con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión y de imprenta.
Con 451 votos a favor y una abstención, las siete fracciones parlamentarias avalaron sin cambios la minuta aprobada por el Senado de la República, la cual ha sido turnada el día de hoy al Ejecutivo para su promulgación.
Las reformas que se han hecho a los códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, así como a las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría General de la República incorporan, entre otros aspectos, aumentar hasta en 50 por ciento las penalidades para un delito cuando éste se cometa contra comunicadores en ejercicio de su profesión.
Por su parte, el Ministerio Público podrá atraer las investigaciones de esos crímenes y los jueces federales tendrán la responsabilidad de juzgarlos en los casos previstos en el proyecto.
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De acuerdo con el dictamen votado, la facultad de atracción se ejercerá en los casos de delitos en que se presuma intención dolosa y cuando se presente alguno de los siguientes considerandos:
I. Cuando haya indicios de que en el hecho considerado como delito participó algún servidor público.
II. Cuando en la denuncia o querella la víctima o el ofendido señalen como presunto responsable a algún servidor público.
III. Cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley.
IV. Cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real.
V. Cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate.
VI. Cuando los hechos que constituyan al delito impacten de manera trascendente el ejercicio del derecho a la información, o a las libertades de expresión o imprenta.
VII. Cuando en la entidad federativa en la que se realice el delito existan circunstancias de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta;
VIII. Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas; o
IX. Cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se determine que por defecto u omisión el Estado no realizó la investigación, persecución o enjuiciamiento correspondiente por delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.