El próximo 5 de septiembre la SCJN analizará dos asuntos relacionados con la prisión preventiva oficiosa a fin de determinar si dicha figura es contraria a los tratados internacionales y si la Constitución puede ser declarada inconstitucional –sí, aunque suene absurdo, eso es lo que está en su mesa de discusión.
En sincronía inusitada, el viernes 26 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró una audiencia pública sobre el caso García Rodríguez y otro vs. México, relacionado con el uso de la prisión preventiva, y determinó que García Rodríguez y Alpízar Ortiz fueron incriminados por las autoridades mexiquenses mediante detenciones arbitrarias y tortura, a pesar de lo cual ambos permanecieron en prisión preventiva oficiosa por 17 años, lo que significa que no tuvieron un juicio ni una sentencia, siendo legalmente inocentes. Después de escuchar los testimonios y alegatos la Corte Interamericana recomendó al Estado mexicano eliminar las figuras legales de arraigo y prisión preventiva oficiosa que se encuentran en los artículos 16 y 19 de la Constitución Política, y con las que Daniel García y Reyes Alpízar habrían sido víctimas de tortura psicológica y física.
Desde que la prisión preventiva se incorporó en los sistemas jurídicos ha sido muy cuestionada por los juristas, principalmente por considerarla violatoria de derechos humanos, en concreto, de la presunción de inocencia: se está restringiendo la libertad de alguien que aún no se considera culpable. Decidir si una persona debe permanecer en libertad durante el proceso penal o si tiene que ser encarcelada preventivamente constituye una de las controversias más complejas de la historia del derecho procesal penal. Por otro lado, millones de individuos en todo el mundo desbordan las cárceles en espera de juicio, lo que representa un elevado costo económico y social para los países.
Se trata, por lo tanto, de una preocupación legítima, justa y que requiere de soluciones urgentes.
Sin embargo, en este momento en particular, cuando el asunto parece estar tomando relevancia nacional por la simultaneidad de los casos mencionados presentados ante la Suprema Corte de Justicia y la CIDH, surgen algunas preguntas y datos que ponen en entredicho el supuesto afán de justicia -que alegan varios interesados- para los más pobres, quienes son los que sufren en mayor medida las consecuencias de la prisión preventiva.
El exministro José Ramón Cossío, quien funge como perito asesor en el caso ante la CIDH, resaltó lo siguiente ante los jueces: “quiero dejar en claro que la prisión preventiva (justificada) es factible en mi país, lo que no es factible es la prisión preventiva oficiosa” y aseguró que, “en caso de eliminarse la prisión preventiva de oficio, el Estado mexicano aún tendría “elementos suficientes para combatir a la delincuencia organizada”. Es decir, lo que busca es eliminar de la Constitución mexicana la prisión preventiva oficiosa, no la justificada.
Pero hay algo que no tiene mucho sentido en lo que persigue Cossío.
El 25 de octubre de 2002 a las 11 de la mañana es cuando Reyes Alpízar, quien esperaba el autobús para ir a cuidar a su madre enferma de alzhéimer, fue acorralado, encañonado y tirado al suelo por policías en el Estado de México. Lo torturaron, lo hicieron firmar documentos cuyo contenido ignoraba. En esos textos, Reyes Alpízar acusaba a Daniel García, a quien no conocía entonces, de haber pagado 300,000 pesos para encargar el asesinato de la regidora panista María de los Ángeles Tamés en 2001.
En esa fecha aún no existía la prisión preventiva oficiosa en la Constitución. Los 17 años que permanecieron en prisión sin sentencia no obedecen a la inclusión de esta figura jurídica en nuestra Carta Magna.
La prisión preventiva es una de las medidas cautelares que pueden ser adoptadas por los juzgados para garantizar la comparecencia de la persona imputada en el juicio, para garantizar el desarrollo de la investigación y para proteger a la víctima, a los testigos o a la comunidad. Pero fue hasta junio de 2008 que se introdujo en el artículo 19 constitucional una modalidad de aplicación de la prisión preventiva denominada oficiosa o automática, la cual eliminó la posibilidad judicial de aplicar los principios de subsidiariedad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad para determinar la procedencia o no de la prisión preventiva. A partir de ahí, basta con que la fiscalía judicialice la carpeta de investigación imputando un delito contenido en el catálogo del artículo 19 constitucional y que se dicte auto de vinculación a proceso para que el juzgado esté obligado a imponer, sin mayor trámite, la prisión preventiva a la persona. Entonces, fue la prisión preventiva justificada, que es la que Cossío considera factible en nuestro país, la que ocasionó la situación injusta que se planteó ante la CIDH y no la prisión preventiva oficiosa que con tanta enjundia ataca. Muchos medios han hecho eco de lo que afirma el exministro. Así El País destaca que “el caso de García y Alpízar es ahora un ariete contra esta criticada figura de la prisión preventiva oficiosa”…aunque esa figura jurídica integrada a la Constitución hasta 2008 ni siquiera existía en la fecha de detención, tortura y demás violaciones de los derechos humanos perpetrada contra los imputados.
En el portal informativo Animal Político de Internet, el titular de una de sus notas expresa:
“Número de personas presas llega a casi 227 mil, el más alto desde 2015; el 40% de ellas están recluidas sin sentencia”
Y a continuación, señala:
“Desde que se aprobaron las reformas de 2019 que incrementaron los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, la población penitenciaria ha crecido en más de 28 mil internos al corte del primer semestre de 2022. Más de la mitad de las mujeres presas son legalmente inocentes”.
En efecto, en esa fecha el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó, como parte de su estrategia de seguridad, una iniciativa para ampliar el catálogo de delitos contenido en el artículo 19 constitucional a fin de que también se aplicara a los mismos la prisión preventiva oficiosa. A los tipos penales de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud, se incorporaron conductas que han mostrado ser muy lesivas para la sociedad: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Sin embargo, al proseguir con la lectura de la nota de Animal Político mencionada, aparece esto:
“Al cierre de 2021, más de 118 mil internos hombres llegaron a los centros penitenciarios señalados por robo, más de 47 mil por homicidio, 25 mil por violación, 23 mil por secuestro. En el fuero federal, más de 6 mil fueron procesados por delitos relacionados a armas y explosivos, 3 mil por privación de la libertad, más de 2 mil por delitos contra la salud y cerca de 2 mil por delincuencia organizada, de acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2022 del INEGI. En cuanto a mujeres, más de 5 mil fueron procesadas por robo, más de 2 mil por homicidio, 426 por secuestro y 328 por delincuencia organizada, entre otros”.
Es decir, la mayoría de hombres y mujeres en prisión sin sentencia están acusados de robo, no por los delitos integrados a la Constitución en virtud de la reforma de 2019 para que procediera la prisión preventiva oficiosa.
Esto concuerda con lo que sucede en el mundo.
Richard M. Aborn y Ashley D. Cannon, en una investigación de 2015, encontraron que “cada año, en todo el mundo hay millones de personas en la cárcel sin ser condenadas —frecuentemente durante meses—mientras esperan por un juicio. Resulta preocupante que, a pesar de que los derechos a la libertad, seguridad e igualdad ante la ley son los pilares de los sistemas judiciales en todo el continente americano, la detención previa a juicio se esté utilizando a una tasa dos a cinco veces mayor que el promedio internacional, y su uso continúe creciendo libremente. No es de extrañar que los países con las poblaciones en prisión preventiva más altas calculadas en un día promedio sean aquellos con las poblaciones generales mayores. Estados Unidos encabeza la lista con 487,000, seguidos por Brasil (190,000), México (98,000), Perú, Colombia y Argentina (31,000–34,000) y Venezuela (29,000)”.
En Europa las cosas no son distintas. Casi 100,000 personas en la Unión Europea están en prisión sin sentencia definitiva. En enero de 2021, de las 60,000 personas encarceladas en Alemania, 12,000 no contaban con una sentencia final. En otros países de la UE, el número de personas en prisión preventiva es incluso mayor que en Alemania. Christine Morgenstern, profesora de derecho penal y estudios de género en la Universidad Libre de Berlín, investigó la prisión preventiva en Europa en su tesis de doctorado. Más de un tercio de todas las personas en prisión preventiva en Alemania están acusadas de hurto, en general un delito menor. “Encontramos un patrón similar en otros países europeos que estudiamos”, aseguró Morgenstern. “Incluso en países con políticas más liberales”, añadió. Además, también concluye que 6 de cada 10 personas en prisión preventiva son extranjeras; la mitad no tiene vivienda.
En estos estudios no se hace referencia específica a la prisión preventiva oficiosa, sino a la prisión preventiva en general, incluyendo la prisión preventiva justificada que sí le gusta al exministro Cossío a quien, “casualmente” no le interesan, al menos no con el mismo fervor, la depuración de las policías y, mucho menos, la rendición de cuentas y la transparencia de las fiscalías y del poder judicial.
Es un problema que, como muchos otros, para solucionarse realmente debe abordarse con rigor y seriedad. Adjudicar a una preocupación legítima causas inexactas, confundiendo al público con francas patrañas a fin de provocar una percepción equivocada con propósitos políticos o por mera ignorancia, no va a ayudar en nada a evitar injusticias que, como siempre, se acumulan en la gente más vulnerable que no cuenta con los recursos económicos o con las vinculaciones necesarias para evitar caer en prisión. Quienes cometen robo simple y otros delitos menores que no ameritan prisión preventiva oficiosa son quienes atestan las prisiones, no los huachicoleros, los tratantes de personas o los corruptos. Y eso tiene que ver con la actuación de las fiscalías -principalmente las estatales- pues, de acuerdo con la misma nota de Animal Político, del total de personas en prisión al cierre de junio de 2022, 87% está acusada de cometer delitos del fuero común (imputados por las fiscalías de los estados), mientras que el 13% enfrenta cargos federales, promovidos por la Fiscalía General de la República. De igual forma, es indispensable revisar a fondo al Poder Judicial, como apuntó muy certeramente el presidente, a fin de que rinda cuentas, pues se trata de uno de los sujetos que goza de la más alta opacidad en su actuar al mismo tiempo que posee la mayor responsabilidad en el proceso penal para que éste se desarrolle con eficiencia, rapidez y justicia. La Suprema Corte de Justica y el Consejo de la Judicatura, máximos órganos judiciales, deberían dedicarse a emprender medidas para reducir, dentro de su esfera de competencia, el número de personas en prisión preventiva en espera de sentencia, en lugar de buscar socavar la soberanía del pueblo y usurpar las facultades del poder legislativo y del poder ejecutivo democráticamente electos, al pretender determinar lo que debe o no incluirse en la Constitución, como es el caso de la prisión preventiva oficiosa.
Nos encontramos otra vez ante un uso sutil, pero importante, de supuestas iniciativas progresistas y de avanzada que, en realidad, son intentos de golpeteo político.