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La reforma a la ley de arraigo, arena de paradojas

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Iván Pedroza* /@ivanpedrozar

Pocas veces en la historia de México se había visto que un tema de legislación penal desatara tal atención en la ciudadanía y en la sociedad civil organizada como la que recientemente ha logrado el tema del arraigo. A mi juicio, la mayor causa de perplejidad deriva de las posiciones de los actores legislativos ante el documento aprobado en la última sesión del periodo de la Cámara de Diputados.

Así, el debate sobre la reforma constitucional en materia de arraigo expuso algunas paradojas sintomáticas de nuestra precariedad democrática. Entre otras: que se puede votar a favor cuando se está en contra, que la progresividad de los derechos humanos se atiende reduciendo su violación, que se puede cumplir con las recomendaciones internacionales sin incorporarlas en lo más mínimo, o bien, que una bancada de derecha puede ser perspicaz y estratégica ante una reforma violatoria de derechos humanos y la oposición de izquierda, dócil y miope.

Suficientemente conocidos eran los diagnósticos y la problemática legal del arraigo gracias a la actividad de académicos, órganos y organizaciones de derechos humanos (para un panorama completo hasta el momento del debate público en el pleno, consúltense la revista DFensor número 2 de 2012 y el libro La figura del arraigo penal en México de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos). Menos difundidos por la mayoría de los medios de comunicación fueron los pronunciamientos específicos de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos,  Human Rights Watch, Amnistía Internacional y un gran frente de organizaciones de defensa de derechos humanos  para enriquecer el debate. Lamentablemente, estos argumentos no fueron incorporados, en franca omisión de las oportunidades que brindan las normas parlamentarias y de las obligaciones de los representantes populares.

No es necesario repetir las ocho recomendaciones de instancias de la ONU promovidas  por la  representación en México de la oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos,  basta señalar que ninguna menciona el acotamiento o la restricción de esta figura. Las consideraciones de un arraigo “controlado” por incluir explícitamente la posibilidad, que no obligación, de que intervengan los órganos de Derechos Humanos y presuntamente “acotado” por disminuir su duración máxima, palidecen ante las reiterados razonamientos de que el arraigo en sí mismo es una violación a la presunción de inocencia, el debido proceso y una serie de derechos y libertades centenarios.

La justificación de un sector de la izquierda para el voto positivo consistió en que “votar en contra del dictamen es dejar las cosas como están”, en que su contenido era un “avance” posible de acuerdo a las negociaciones y que los votos “no alcanzaban” para derogar completamente el arraigo pero sí para comenzar a eliminarlo “progresivamente” y hacerlo caer en desuso.

Estos argumentos resultaron sumamente débiles ante los posicionamientos en la tribuna de Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido del Trabajo (PT), y también de algunos legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM). Las reservas presentadas para incluir la reparación integral, sustituir el arraigo por medidas cautelares y eliminar la ampliación de la retención ministerial revelan que las posibilidades de la negociación no se agotaron, por lo que el dictamen fue una expresión de conformismo más que de reformismo negociador.

Si la correlación de fuerzas no era suficiente para eliminar el arraigo, la misma aritmética mostraba que el voto en contra de la izquierda tampoco era suficiente para rechazar completamente el dictamen, por lo que la manifestación de congruencia procedía. Además, el concepto de progresividad se pervirtió en el concepto de maniobrar con variables que son violatorias en sí mismas, y no de proteger efectivamente los derechos. Se convalidó así el discurso oficial que reconoce el “abuso” que se ha hecho del arraigo y la promesa de que pronto será una figura excepcional.

Ante ello cabe hacer dos acotaciones. En primer lugar, como se ha mencionado infinidad de veces, el arraigo es un abuso en sí mismo. En segundo lugar, no basta la voluntad de los funcionarios  para erradicar las violaciones a los derechos humanos. Las instituciones públicas y las leyes imponen márgenes a las acciones de las personas, por lo que la instauración de reglas efectivas que acoten el ejercicio del poder de acuerdo a la máxima protección de los derechos es lo que define y construye una democracia. El voluntarismo o la moralidad en la política que olvidan la correspondiente transformación institucional y legal son propios de regímenes autocráticos.

Por otro lado, la modificación del párrafo décimo del artículo 16 de la reforma constitucional y del transitorio tercero del Proyecto de Decreto para ampliar la detención ministerial por 72 horas en ciertos casos, contradice el supuesto “avance”, puesto que se creó una figura ya conocida como “miniarraigo”, lo que agregó una opción adicional para una retención indebida por parte del Ministerio Público.

Lo sorprendente es que esta figura concitó protestas en la discusión en lo particular por parte de legisladores de izquierda, pero también del PAN, quienes plantearon reservas coincidentes. Ante la negativa de la presidencia de la Mesa Directiva para separar los artículos en la votación final tras desechar todas las reservas, el grupo parlamentario del PAN votó en bloque en contra de los artículos acumulados. Tres cuartas partes del PRD votaron a favor, por lo que faltaron tan sólo seis votos (negativos y en abstención) para que el pleno rechazara este artificio de reforma a la legislación penal.

De haber abatido este dictamen, el PAN habría propinado un segundo golpe en dos días al bloque formado por el PRI, sus aliados y el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales. Cabe destacar que el día anterior los panistas habían reventado el quórum de la sesión que dictaminaría la reforma constitucional en materia de transparencia debido a que se alteró completamente el dictamen original a satisfacción del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Así se manifestó una paradoja sin precedentes: el PAN se convirtió en una oposición firme, que denunció los actos de manipulación de forma y de fondo. En ambos casos, los documentos elaborados y defendidos por el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales evidenciaron su actitud indulgente hacia el PRI. Y un sector de legisladores de izquierda incumplió su obligación constitucional de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos.

Las discusiones legislativas de un eventual periodo extraordinario serán la oportunidad para este sector de la izquierda de demostrar si se mantiene como el puente más firme en un pacto desventajoso con el partido en el poder o si aprovecha esa relación para avanzar una parte de su agenda.

*En REVOLUCIÓN TRESPUNTOCERO creemos en la construcción comunitaria de los medios. Por ello, fomentamos la participación de nuestros lectores para que, juntos, generemos y difundamos la información de manera equitativa y plural. Este texto forma parte de ese esfuerzo.

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