spot_img

Ley de Hidrocarburos llevará al límite la destrucción del campo y pueblos indígenas: Encinas

- Anuncio -

(12 de junio del 2014).- En la discusión para dictaminar la Ley de Hidrocarburos, contenida en las leyes secundarias de la reforma energética emprendida por Enrique Peña Nieto, radicalizará la destrucción del campo producida mediante la reforma al artículo 27 constitucional heredada por el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, afirmó el senador perredista Alejandro Encinas durante una alocución en tribuna.

Y es que, según dijo, se le da amplio margen a “verdaderos hampones” de las concesiones mineras, bajo el usufructo de la nueva propuesta de ley, que no se llevará a cabo bajo un proceso de licitación y contrato, sino que se podrá llevar a cabo por el “capricho” de las concesiones mineras dentro de nuevos territorios, “bajo la sospecha” de que ahí se encuentren yacimientos de gas natural.

“Aquí no importa quién es el propietario de la tierra, si es propiedad privada, si es propiedad social, ejido, comunidad, pueblo indígena… no, aquí lo que importa es las garantías, en nombre de los usuarios finales, a los inversionistas extranjeros y nacionales para desarrollar su negocio”, dijo, en referencia varios artículos contenido en el dictamen, insertados por la Comisión de Energía durante la madrugada anterior al debate.

Por ejemplo, el artículo 27, textualmente establece que “no se requerirá llevar a cabo un proceso de licitación y contrato de exploración se podrá adjudicar directamente a los titulares de concesiones mineras, exclusivamente para las actividades de exploración y explotación de gas natural, contenidos en la venta de carbón mineral y producido en las áreas donde efectivamente se estén realizando actividades de explotación de carbono”.

Combinada al artículo 58, aduce que las actividades y utilidades lo excusará “una cosa de actividad pública”: “procederá a la ocupación temporal de los bienes, derechos e instalaciones, necesarias para prestación del servicio para su adecuada operación en los supuestos previstos de la ley de expropiación”, otorgados, en este caso, por la Secretaría de Energía.

Por si fuera poco, en perjuicio de campesinos, pequeños propietarios, dueños de proyectos turísticos, entre otros, de igual forma el artículo 96, sella la constitución de “servidumbres”, al elevar al beneficio e interés  sociales y domino público, la extracción terrestre de energéticos o hidrocarburos; proceso en que finalmente subsumirá a esta actividad por encima de cualquier otro uso del suelo.

 

- Anuncio -spot_img

MÁS RECIENTE

NO DEJES DE LEER