El pasado 1º de abril, la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro, aprobó con 18 votos a favor, una serie de reformas al Código Penal que, de acuerdo con su objeto, eran necesarias para consolidar un marco jurídico en materia penal que protegiera la información de las personas y con ello, evitar la comisión de hechos delictivos al respecto. Sin embargo, de todos los artículos reformados, hubo algunos que al analizar su nueva redacción, dan pie a una serie de confusiones y probables interpretaciones negativas en perjuicio de la ciudadanía.
El gremio periodístico, fue el más preocupado por un artículo en específico, el tan mencionado artículo 159 del Código Penal para el Estado de Querétaro, mismo que establece “Se impondrá de uno a cinco años, hasta 500 veces el valor diario de la UMA, por concepto de multa y trabajos en favor de la comunidad hasta por seis meses, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, utilice, revele, entregue o facilite el acceso a la información, documentos o cualquier objeto que se le hubiese confiado sea público o privado. […]”.
No solo para el gremio de periodistas, la redacción del nuevo artículo 159 es preocupante, para el resto de la ciudadanía también lo es, pues imponer una sanción punitiva por “facilitar el acceso a la información pública” es algo que puede interpretarse como una clara y evidente violación al derecho humano contenido en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que “toda persona tiene derecho al libre acceso a la información, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole”.
Desde luego el derecho humano de acceso a la información, comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ante este panorama, la responsabilidad de las autoridades y de quienes somos funcionarios públicos, es revisar y analizar a profundidad los temas que son de nuestra competencia, y en este momento, resolver la justa preocupación al respecto del tema en cuestión, se encuentra en manos del Titular del Poder Ejecutivo del Estado quien, en un plazo de 15 días hábiles (a partir de recibir el dictamen correspondiente) deberá realizar observaciones a la Ley aprobada por el Poder Legislativo.
El Proceso Legislativo no debe ser tomado a la ligera. Cada asunto sometido a proceso debe ser tomado con seriedad y estar totalmente apegado a derecho. El deber de las y los funcionarios públicos es actuar de manera congruente con su labor, pues estamos al servicio del pueblo y garantizar sus derechos es nuestra responsabilidad.
– Andrea Tovar Saavedra –