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Medios de Honduras ya tendrán que pagar impuestos

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Por: Zazil Carreas

Tw: @zazcarreras3_0

Además de algunas disposiciones “encubiertas” que atentan contra la libertad de expresión, las reformas a la Ley Marco de Telecomunicaciones crea un nuevo impuesto que pagarán trimestralmente los medios de comunicación.

De acuerdo con información de El Heraldo, en el artículo 38-B del anteproyecto de reformas se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Producción Audiovisual, destinado al financiamiento de servicios comunitarios de telecomunicaciones, investigación científica y capacitación de productores nacionales, entre otras actividades.

Este fondo será subvencionado con un nuevo impuesto: el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos trimestrales de las empresas de radio y televisión de libre difusión y las multas que imponga Conatel a los operadores de servicios.

Esto significa que, además de pagar los cánones, tasas y tarifas por el uso y explotación del espectro radioeléctrico, los medios pagarían un nuevo impuesto que engrosará un fondo, el que será administrado discrecionalmente por el presidente de la República a través de Conatel.

En la reforma a la Ley Marco de Telecomunicaciones se reformaron 14 artículos y se introdujeron 6 nuevos preceptos que incluyen disposiciones encubiertas en contra de la libertad de expresión.

Un ejemplo sobre tales disposiciones se encuentra en el artículo 14, inciso 15, que atribuye a la Conatel la función de llevar un archivo audiovisual y sonoro de carácter público de los mensajes difundidos a través de la radio y la televisión, de manera que dicho organismo cuente con un archivo de todas las transmisiones que se realicen.

Esta disposición a simple vista podría suponer una simple supervisión por parte del Estado, sin embargo es una herramienta mediante la cual el gobierno podrá proceder con pruebas contra los medios de comunicación que, a criterio de la Comisión Reguladora, dañen la reputación de una persona o atenten contra la estabilidad del gobierno.

Otra contradicción consiste en la integración de la Comisión Reguladora, que será integrada mayoritariamente por representantes del gobierno en proporción de cinco a tres. Los miembros no pertenecientes a instancias gubernamentales que podrán tener acceso a dicha comisión serán un representante de universidades, otro de organizaciones de la sociedad civil y otro de organismos de usuarios de telecomunicaciones, excluyendo totalmente a la asociación de medios y de radiodifusores, que no podrán defender sus posiciones en el seno de dicha comisión.

En el artículo 49 introduce la figura de la retroactividad, que solo es aplicable en el derecho penal cuando favorece al delincuente, y también la figura de la confiscación.

Este artículo dice que al entrar en vigencia las reformas, “toda concesión, permiso, registro o licencia que no haya sido utilizada por los correspondientes beneficiarios en los plazos y condiciones en las respectivas autorizaciones, quedarán revocadas…”

El estado no solo recuperará las frecuencias, sino que también, por medio de Conatel, “tomará posesión y tendrá derecho de usufructo sobre los bienes, redes y equipos utilizados por el concesionario, con la finalidad de garantizar la continuidad eficiente e ininterrumpida del servicio público correspondiente”.

Esto último es interpretado como una confiscación de bienes, que prohíbe la misma Constitución de la República.

Este golpe a los medios de comunicación sucede precisamente en año electoral, a unos meses de la celebración de las elecciones presidenciales y en medio de una crisis política que aún continúa y de la que solo informan los medios de comunicación independientes.

 

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