Ministro de la Corte considera inconstitucional artículo capitalino que “ultraja” a la autoridad, pues atenta contra libertad de expresión

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(29 de Febrero, 2016).- El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, impugnó el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal, que castiga con penas de seis meses a dos años de prisión a quien “ultraje” a la autoridad, al considerar que es inconstitucional, pues criminaliza la libertad de expresión

Este día se llevarán a cabo las discusiones respectivas en la Corte por los amparos presentados por Norma Angélica Rangel Salazar y Gabriela Hernández Arreola, quienes fueron detenidas –por separado– por insultar a policías durante manifestaciones públicas en 2014. Ambas enfrentan procesos en libertad por tratarse de delitos no graves.

El ministro Cossío considera que en el caso de Norma Angélica es inconstitucional la norma, mientras que para la de Gabriela sí la valida.

“Las personas potencialmente pueden ser condenadas a una pena de seis meses a dos años de prisión, y multa de 20 a 100 días, por utilizar palabras impopulares, provocativas u ofensivas [altisonantes], que pueden constituir discurso protegido, dirigidas a una autoridad con motivo o en el ejercicio de sus funciones. El artículo posibilita la sanción de conductas que no se encuentran ajustadas a la necesidad de evitar perturbaciones al orden o a la paz pública, ni de evitar que la gente incite a la comisión de delitos; el Congreso no precisó los límites constitucionales a la libertad de expresión” añadió el representante del Poder Judicial de la Federación.

“Si los ciudadanos no tienen plena seguridad de que el derecho los respeta y protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente sus ideas, es imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, y capaces así de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático” sostuvo el ministro.

Sin embargo, su compañero, el ministro Jorge Pardo Rebolledo consideró que dicha norma no es inconstitucional, pues dota a los policías de los mecanismos para preservar el orden público, como es su función.

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