La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a un cambio que impacta directo en el bolsillo de miles de personas en la Ciudad de México: el aumento anual de la renta en contratos de arrendamiento de casa-habitación no podrá ser mayor a la inflación del año anterior. Es decir, se acabó el “te subo lo que quiero porque sí”.
La resolución declara constitucional la reforma al artículo 2248-D del Código Civil local y coloca un freno legal a incrementos por encima del índice inflacionario, en un mercado donde, para muchos, rentar se ha vuelto una carrera con la meta moviéndose cada mes.
En términos prácticos, si una persona paga 5 mil pesos de renta al mes, su ajuste anual tendría un techo claro: 184.5 pesos en 2026, si se toma como base que la inflación de 2025 fue de 3.69%. Con ello, quedan fuera de juego los aumentos discrecionales que rebasaban lo que suben los precios en general.
Unanimidad en la Corte: adiós al amparo de Urbanhub México
El Pleno de la Corte votó por unanimidad para negar el amparo promovido por Urbanhub México, empresa que buscó tumbar la reforma alegando que afectaba la libertad contractual, la privacidad y la igualdad.
La compañía argumentó que el tope impone un parámetro general que no distingue entre zonas, tipos de vivienda, montos o características de los inmuebles. Pero la Corte no compró esa lectura.
La razón de fondo: vivienda accesible y freno a aumentos que empujan a la gente fuera
El proyecto estuvo a cargo del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien sostuvo que los argumentos de la empresa eran infundados y defendió que la medida tiene un objetivo constitucional válido: garantizar accesibilidad a la vivienda en renta y prevenir aumentos desproporcionados que puedan generar desplazamiento residencial ligado a la gentrificación.
“La medida legislativa responde a un objetivo de justicia social”, expuso el ministro presidente.
Aguilar Ortiz añadió que el tope es idóneo para inhibir incrementos abruptos que han empujado a habitantes de zonas centrales hacia periferias, con impactos reales en empleo, educación, salud y tiempos de traslado.
Ortiz y Batres: vivienda digna y “ganancia razonable”, sin abusos
Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf subrayó que la norma fortalece el derecho a una vivienda digna y adecuada, al impedir cláusulas abusivas que permitan aumentos excesivos contra personas arrendatarias.
Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama sostuvo que la disposición busca asegurar una ganancia razonable para propietarios, sin que eso se convierta en incrementos desmedidos que golpeen a la población inquilina.
Batres también apuntó que en las últimas dos décadas el costo del suelo en la capital ha registrado incrementos significativos, lo que ha contribuido al desplazamiento de personas que ya no pueden pagar vivir en ciertas zonas.
Lo que falta: el registro digital de contratos y el debate por datos personales
Aunque el tope a rentas quedó firme, la Corte aún no resuelve sobre el artículo 2248-F, que plantea crear un registro digital de contratos de arrendamiento a cargo del gobierno capitalino.
El ministro Arístides Guerrero García expresó preocupaciones por la protección de datos personales, al advertir que el registro incluiría información sensible como nombre del arrendador, ubicación y características detalladas del inmueble, además del monto de la renta.
Con esta resolución, la SCJN fija un criterio que refuerza la regulación del mercado de renta en la capital y coloca el derecho a la vivienda como un eje central en el debate jurídico y social sobre acceso y permanencia en la ciudad. En pocas palabras: si el mercado se estaba pasando de listo, ahora hay regla y hay candado.
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