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Por decisión unánime, la Suprema Corte de Justicia ordenó desechar amparo de TV Azteca, deberá pagar más de 2 mil 477 mdp

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad desechar el Amparo Directo en Revisión 5731/2025, promovido por TV Azteca, con lo cual quedó firme la sentencia del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que obliga a la empresa a cubrir 2 mil 477 millones 748 mil 540 pesos.

FOTOGRAFÍA: CAPTURA DE PANTALLA

Durante la sesión pública del jueves 13 de noviembre de 2025, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz presentó el proyecto mediante el cual propuso declarar improcedente el recurso de revisión promovido por la televisora, al considerar que no cumplía con los requisitos constitucionales de excepción ni planteaba agravios suficientes para modificar el fallo del tribunal colegiado.

En su exposición, Aguilar Ortiz explicó que si bien el amparo de la empresa cumplía con el requisito relativo a la existencia de una cuestión de constitucionalidad, no se acreditó el interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos necesario para su procedencia. Por ello, propuso desechar el recurso y dejar firme la resolución impugnada, además de declarar sin materia la revisión adhesiva.

El ministro señaló que los agravios de TV Azteca eran inoperantes, pues reiteraban los mismos argumentos presentados previamente en el juicio de amparo directo, sin controvertir las consideraciones del tribunal colegiado. Entre ellos, la empresa argumentaba la presunta inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y del Código Fiscal de la Federación, los cuales ya habían sido analizados y validados por instancias previas.

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En particular, el proyecto precisó que los señalamientos respecto al artículo 24 de la LISR y su relación con la determinación de la ganancia o pérdida por enajenación de acciones correspondían a temas de legalidad, no de constitucionalidad, motivo por el cual no podían ser revisados por la Corte. Asimismo, se calificaron como inoperantes los agravios sobre la fracción tercera del mismo artículo, que la empresa alegaba vulneraba los principios de seguridad jurídica y equidad tributaria.

También fue desestimado el argumento de la televisora relativo al artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, en el que la compañía afirmaba que las multas previstas resultaban excesivas y contrarias al artículo 22 constitucional. Según el ministro presidente, este punto no controvertía de forma válida las consideraciones del tribunal colegiado, por lo que no procedía su análisis.

Tras la exposición del proyecto, ningún ministro solicitó intervenir y el Pleno de la Corte votó por unanimidad a favor de la propuesta.

“Se tiene resuelto el Amparo Directo en Revisión 5731/2025 en los términos de esta sesión pública”, concluyó Aguilar Ortiz al cerrar la discusión.

Con esta resolución, la Suprema Corte deja firme la sentencia que obliga a TV Azteca a pagar 2 mil 477 millones 748 mil 540 pesos, un fallo que marca un nuevo revés judicial para la empresa dentro de los procesos fiscales que enfrenta ante el Estado mexicano.

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