El presidente de Estados Unidos Donald Trump afirmó recientemente que está estudiando colocar a los carteles de la droga de México en la lista de organizaciones terroristas
No obstante Trump no esta autorizado para imponer sanciones directas contra México como país además de que tampoco tiene permiso para un ataque militar bajo las leyes de Estados Unidos.
De acuerdo con lo estipulado en la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, de 1965 conocida como Ley Hart- Celler, para designar como Organización Terroristas Extranjera (FTO por sus siglas en inglés) corresponde a la Oficina de Coordinación para el Contraterrorismo del Departamento de Estado identificar y realizar un récord administrativo que respalde tal clasificación.
Según información del gobierno estadounidense encontrada en internet, tras hacer el reporte, el Departamento de Estado debe consultar con la Fiscalía General y el Departamento del Tesoro para la designación, y a partir de esa decisión, el Congreso de los Estados Unidos tiene siete días para revisar dicha medida.
Tras finalizar el periodo de siete días de no haber objeciones, el Diario Oficial del gobierno federal norteamericano procede a publicar la notificación de designación. Luego de la oficialización de la medida, la organización designada como terrorista tiene 30 días para interponer una queja y solicitar una revisión judicial.
Cabe destacar que tanto esta ley como las Leyes de Autorización de Relaciones Exteriores de los años 1988 y 1989 (FRAA), la designación de una entidad como organización terrorista extranjera establece sanciones sólo contra dicho grupo criminal y no contra el país como financiador de terrorismo, tal como lo señaló el corresponsal de Reforma, José Díaz Briseño.
De esta forma Donald Trump con su designación que busca imponer a los cárteles, sólo podría congelar sus activos bajo jurisdicción estadounidense y prohibir transacciones; dos, castigar el proveer ayuda material a dicho grupo y finalmente deportar a sus miembros que estén en EU.
Cabe mencionar que incluso el presidente no necesitaría designar como terroristas de los cárteles pues por medio de la Ley de Designación de Cabecillas Extranjeros del Narcotráfico desde 1999 se sanciona a estos grupos con los dos primeros puntos, es decir congelando sus bienes dentro de EU y prohibiendo transacciones, además de prohibir el apoyo de material.
De la única forma en que Estados Unidos pudiera castigar a México como país con medidas financieras como las prohibiciones al comercio bilateral o contra préstamos en los organismos multilaterales sería si el Secretario de Estado decidiera designar a México como un país patrocinador del terrorismo. Cabe mencionar que en ningún momento Donald Trump ha hablado de clasificar a México como país patrocinador del terrorismo.
Los países que actualmente están bajo esta clasificación son Corea del Norte, Irán, Sudán y Siria.
Corea del Norte estuvo durante cerca de dos décadas en la lista del terrorismo cuando en 1987 fue acusada del atentado contra el vuelo 858 de la Korean Air en el que perdieron la vida 115 personas, hasta que en 2008 la administración de entonces de Washington la sacó de la lista en un intento de llegar a un acuerdo nuclear.
No obstante, en 2017 la administración de Donald Trump, volvió a incluirla en la lista, alegando que Corea del Norte había apoyado repetidamente actos de terrorismo internacional. El caso más reciente fue el del asesinato en 2017 de Kim Jong-nam, hermanastro del líder de Corea del Norte, Kim Jong-un, en un aeropuerto de Malasia.
En el caso de Irán fue añadido en 1984 al considerar que prestaba apoyo financiero, material y apoyo logístico a grupos terroristas y militantes en todo el Oriente Medio y Asia Central. Fue en abril del 2019 que Donald Trump anunció que Estados Unidos declararía a la declarará a la Guardia Revolucionaria de Irán, el cuerpo militar de élite del país, como “organización terrorista extranjera”.
Sobre Siria Estados Unidos dijo que proporcionó a HAMAS, FPLP, el PIJ y otras organizaciones terroristas asilo y privilegios para asentarse”. Mientras que Sudán fue añadido en 1993 por haber sido utilizado como refugio para logística y otras actividades de apoyo a grupos terroristas internacionales.
Todo lo anterior derivado de al menos tres leyes diferentes, la de Ayuda al Exterior de 1961, la de Control de Exportación de Armas de 1976 y la de Control de Exportaciones de 2018.
Por otra parte, la designación de los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras tampoco tiene relación alguna con el uso de tropas militares estadounidenses en territorio mexicano, pues, el uso de la fuerza es potestad directa del Congreso de EU.
Ello debido a que la Ley de poderes de Guerra de 1973 establece que el Congreso debe emitir una declaratoria; si avanza en un conflicto sin autorización legislativa, el Ejecutivo sólo puede mantener tropas fuera de EU por máximo 90 días.


