Tras el polémico debate entre que si la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable es privatizadora o no, es importante tener claridad de por qué se habla de privatización, pues más allá de la semántica, el fondo del asunto es lo que nos permite asegurar con toda seguridad que se trata de privatizar el servicio del control del agua.
Si atendemos a la nueva ley, los artículos 6, 32 y 127 establecen a quiénes se les permite prestar el servicio público de abastecimiento de agua, señalando que son los “sectores social y privado”, “la persona de derecho privado”, cualquier “persona física o moral de derecho privado o de derecho público”, a quienes la ley denomina “concesionarios”.
De acuerdo con el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos al agua y saneamiento, dirigido por el anterior relator de Naciones Unidas Leo Heller (2014-2020), se define a la privatización como “la participación de agentes privados en la prestación de servicios, directa o indirectamente, relacionados con el abastecimiento de agua potable y drenaje”.
De lo anterior se puede asegurar que si el servicio es otorgado por actores privados o mixtos con fines de lucro y que implican un alto porcentaje de inversión privada, entonces la “concesión” del servicio público a particulares es una forma de privatización.
Ahora bien, las y los especialistas señalan que existen diversos modelos de privatización ligados al agua, entre ellos, los más representativos son el modelo chileno, aquel que implica la propiedad privada de los cuerpos de agua; el modelo Tatcher, que representa el control de las infraestructuras; y por último el modelo francés, que se supone una concesión de la gestión del agua.
Es así como se desprende que Querétaro estaría privatizando la gestión del agua a través del modelo francés, mismo que implicaría ciertos riesgos en nuestra entidad, tales como incentivar el ánimo de lucro y exclusión de comunidades “no rentables”; cobros arbitrarios y posiblemente elevados; acaparamiento del agua a través del control de servicios; y un deslinde de responsabilidades bajo pretexto de “contratos privados”.
Ya lo aseguraron organismos internacionales, instituciones nacionales, especialistas e investigadores, ambientalistas y activistas sociales; otorgar concesiones a privados para la prestación de un servicio público que debe ser garantizado por el Estado, es de tan alto riesgo que más de 200 ciudades del mundo han desprivatizado los servicios de agua debido a los impactos negativos del modelo.
– Andrea Tovar Saavedra –