Por Natalia Antezana
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Las políticas públicas en materia juvenil han incrementado en las últimas dos décadas y se puede apreciar un avance considerable en la materia, en el mundo y también en nuestra región.
Sin embargo, siguen siendo un reto a nivel mundial todo los desafíos que presentan las políticas públicas, dirigidas a la juventud, desde su conceptualización, proyección, ejecución y evaluación.
Es necesario que en las políticas públicas a se generen acciones específicas para los jóvenes y su construcción, también deben incluir la participación y el consenso juvenil ya que, así, se estaría cambiando el enfoque de tenerlos como un grupo vulnerable al que hay que proteger, a una visión de los jóvenes como factores estratégicos de desarrollo.
En este sentido, es fundamental que existan leyes en la materia las cuales le pueden dar a las y los jóvenes el marco legal para el ejercicio pleno de sus derechos.
En América Latina son pocos los países que tienen una legislación que legitimice a este grupo. Sólo Venezuela, Colombia, Costa Rica, Nicaragua y República Dominicana, cuentan con una Ley sobre las y los jóvenes.
Asimismo, Perú, Brasil, Panamá, Costa Rica, Haití y República Dominicana cuentan con una Secretaría o Ministerio para la Juventud. México, Chile, Uruguay y Nicaragua con Institutos de la Juventud, y el resto con algún área de gobierno que se encargue de las políticas para las y los jóvenes.
De la misma manera, cada país considera diferentes rangos de edad para la población joven. Por ejemplo en Cuba se considera a una persona joven de los 15 a los 30 años, México de los 12 a los 29 y en Uruguay de los 14 a los 25.
En el caso de México, no se cuenta con Ley de Juventud, mas sí con una Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que establece que el Instituto debe definir y aplicar una política nacional de juventud para la población en edades entre los 12 y 29 años de edad, e incorporarlos plenamente al desarrollo del país.
Chile: No cuenta con una ley de las y los jóvenes, pero sí con la Ley 19.042 de 1991, que crea el Instituto Nacional de Juventud . Inició sus funciones en 1991 y se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación y Cooperación (Mideplan). En Chile se considera a una persona joven si se encuentra en el rango de edad entre los 15 y 29 años.
Argentina: Cuenta con la Dirección Nacional de Juventud, que depende de la Secretaría de Gestión y Articulación Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, es el organismo nacional encargado de llevar a cabo las políticas públicas vinculadas a los jóvenes de entre los 15 y 29 años. NO tiene una ley de la juventud.
Uruguay: Cuenta con un Instituto Nacional de la Juventud (INJU) de la República Oriental del Uruguay, que depende del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), es el encargado de planificar, diseñar, asesorar, articular, supervisar y ejecutar políticas públicas orientadas a las y los jóvenes de 14 a 25 años de edad, velando por su cumplimiento. NO cuenta con una ley de las y los jóvenes.
Paraguay: la autoridad en materia de juventud en Paraguay El Viceministerio de Juventud que depende el Ministerio de Educación y Culto. En el país se considera jóvenes a las personas de 15 a 29 años de edad. Paraguay no cuenta con Ley de Juventud.
Bolivia: En Bolivia el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades cuenta con un equipo técnico de Juventud que es el que se encarga de los jóvenes entre 15 y 29 años en este país. Actualmente no cuenta con una legislación al respecto; sin embargo el día de ayer el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el martes, en su estación en grande y por unanimidad, el proyecto de Ley de la Juventud, que garantiza a este sector de la sociedad el ejercicio pleno de sus derechos y deberes.
Perú: La Secretaría Nacional de Juventud es la institución encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud. No cuenta con una Ley de Juventud. Sin embargo, existe el Decreto Supremo de 2005 que establece aprobar un Plan Nacional de Juventud y otro del año 2008, mediante el cual se creó la Secretaría Nacional de Juventud como un órgano de asesoramiento al Ministerio de Educación. Se considera joven a las personas entre 15 y 29 años de edad.
Brasil: La Secretaría Nacional de Juventud (SNJ), vinculada a la Secretaría General de la Presidencia de la República, responsable de articular los programas y proyectos, en ámbito federal, destinados a los jóvenes en la franja de edad entre 15 y 29 años. Brasil no cuenta con Ley de Juventud. Sin embargo, el 7 de julio de 2010 se aprobó la Propuesta de Enmienda a la Constitución 42/2008, conocida como “PEC de la Juventud”, inclusión del término juventud en el Capítulo de Derechos y Garantías Fundamentales de la Constitución Federal.
Ecuador: En este país se considera persona joven a aquellos que oscilen entre los 18 y 29 años de edad. La Dirección Nacional de la Juventud de Ecuador se crea como Unidad Operativa del Ministerio de Bienestar Social, encargada de realizar las Políticas Públicas de Juventud. En 2001, se expide la Ley de Juvenud, destinada a la población joven entre los 18 y 29 años, aprobada y publicada en Registro Oficial Nº 439.
Venezuela: Se destaca la Ley Nacional de la Juventud, es decir de las personas de 18 a 28 años de edad, que tiene por objeto regular y desarrollar los derechos de la juventud. Asimismo con Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea.
Colombia: Existe la Ley Nacional de Juventud, Ley 375 del 4 de julio de 1997 y el Programa Presidencial Colombia Joven que ejerce sus actividades bajo la supervisión de la Vicepresidencia de la República. Éste se ocupa de las personas jóvenes entre los 14 y 26 años.
Panamá: El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) tiene bajo su responsabilidad la Presidencia del Consejo de Políticas Públicas de Juventud. Ésta y el Consejo Nacional de Juventud, representante de la población con edades comprendidas entre los 15 y 29 años de edad. No cuenta actualmente con una Ley Nacional de Juventud.
Costa Rica: Cuenta con el Ministerio de Cultura y Juventud y el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven. En Costa Rica son jóvenes las personas entre los 12 y 35 años de edad.La base jurídica de la institucionalidad en juventud de Costa Rica es la Ley General de la Persona Joven nº 8262 de 2000.
Nicaragua: El Instituto Nicaragüense de la Juventud http://www.injuve.gob.ni/ es el órgano oficial de juventud en el país encargado de trabajar por el bienestar de las y los jóvenes y se cuenta con la Ley de Promoción al Desarrollo Integral de la Juventud (Ley 392). Se les considera joven a las personas con edades comprendidas entre los 18 y 30 años.
Honduras: En este país, la población joven comprende a las personas de 12 a 30 años de edad. No cuenta con una ley de juventud, pero sí con la Ley del Consejo Nacional de la Juventud.
El Salvador: Existe la Dirección Nacional de Juventud, dependiente de la Secretaría de Estado de Inclusión Social y se ocupa de los jóvenes entre 14 y 26 años. No cuenta con una Ley de Juventud.
Guatemala: no cuenta aún con una Ley Nacional de Juventud, y es el Consejo Nacional de Juventud (CONJUVE), órgano rector de las políticas de juventud.
Cuba: En Cuba, el Organismo Oficial de Juventud es la Unión de Jóvenes Comunistas de Cuba y trabajan con jóvenes entre los 15 y 30 años de edad y cuenta con el Código de la Niñez y la Juventud que regula, según el Artículo 1, la participación de niños, niñas y jóvenes menores de treinta años en la constitución de la nueva sociedad.
Puerto Rico: Este país cuenta con la Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico, Ley Núm. 167 de 26 d e julio de 2003).
Haití: Cuenta con el Ministerio de Juventud, Deporte y Acción Cívica de Haití, mas no con una ley en materia juvenil.
República Dominicana: Tiene una Secretaria de Estado en el marco de la Ley General de Juventud 29-2000. En República Dominicana se considera jóvenes a las personas de 15 a 35 años de edad.


