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Responsabilidad histórica del Estado mexicano en desaparición forzada, denuncian 80 organizaciones

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(19 de octubre, 2016. Revolución TRESPUNTOCERO).- “El fenómeno de la desaparición de personas responde a distintas realidades, pero en todos sus casos entraña una indudable responsabilidad estatal por acción, omisión y aquiescencia”, denunció por medio de un comunicado la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos”, conformada por 80 organizaciones en 21 estados de la República mexicana.

Pese a ser un problema de décadas, el Estado ha sido omiso a realizar acciones pertinentes para detenerlo, acusó. “El problema de la desaparición forzada implica la participación de actores estatales o de actores civiles que cuenten con la aquiescencia del Estado. En el caso de México existen registros desde la década de los 60, que permiten afirmar que hubo planeación, sistematicidad y complejidad en hechos de esta naturaleza”, apuntó la Red.

Asimismo, señaló que es “la falta de acceso a la verdad, a la memoria y a la justicia, así como a una reparación integral del daño y a medidas de no repetición en los casos de desaparición forzada cometidos en décadas pasadas, permitió que esta se mantuviera arraigada como una política dentro de las estructuras del Estado y que se haya extendido a sectores de la población no organizados y que no representan una oposición política como migrantes, jóvenes trabajadores, profesionistas y mujeres”.

El pasado 6 de octubre, la Procuraduría General de la República (PGR), informó que durante el periodo de junio de 2015 a junio de este año, el Ministerio Público Federal ha iniciado 70 averiguaciones previas por el delito de desaparición forzada en todo el país.

La instancia detalló que ‘las entidades federativas donde se denuncia un mayor número de personas desaparecidas, “con presunta responsabilidad de autoridades federales o locales”, son Coahuila, Nuevo León, San Luis Potosí y Baja California.

No obstante, el sistema carece de registros relativos a la identidad de las víctimas tampoco se especifica cuántos de ellos eran migrantes desaparecidos en su paso por México.

En este sentido, la Red refirió que en la actualidad, “la definición en el Código Penal Federal del delito de desaparición forzada no corresponde a los estándares internacionales en derechos humanos y en 8 estados de la república no está tipificado el delito de desaparición forzada en sus respectivos códigos penales”. Agregó que “a esta carencia de instrumentos legales para combatirla se suman algunas preocupaciones de quienes han vivido este tipo de experiencias”.

Entre ellas, enumera: la dilación y negligencia en la actuación de las autoridades involucradas en la procuración de justicia para estos casos, tanto en términos del levantamiento de denuncias, como de la investigación de los casos; se vulnerabiliza a los familiares de las víctimas de desaparición, tanto en la generación de políticas públicas como en la atención a casos individuales. Su situación jurídica no se facilita y es muy complicado para ellas acceder a medidas de reparación del daño y garantías de no repetición; las medidas estatales adoptadas para enfrentar el problema carecen de los recursos humanos y económicos que garanticen su eficacia. Se carece de un Registro Nacional que contabilice las cifras reales de personas desaparecidas; falta investigación y sanción a superiores jerárquicos. Se requiere que no sólo se investigue a los responsables directos, sino a todos quienes por omisión permiten la comisión de estos delitos; la falta de una adecuada investigación, aunada a la tardanza del proceso legislativo en torno a la Ley General sobre el tema, llevan a que la investigación y búsqueda recaiga en los familiares de las personas desaparecidas, quienes por sus propios medios asumen búsquedas de fosas clandestinas en diferentes estados del país. Se ha visto como esta labor ha aumentado el riesgo que enfrentan y por último, que existe una criminalización y estigmatización de los familiares de personas desaparecidas. El Estado no ha garantizado la seguridad física y psicológica de los familiares de las víctimas e incluso en los últimos 5 años 6 familiares de víctimas han sido ejecutados buscando a sus familiares.

La red puntualizó 7 exigencias para lo que calificó como “impostergable” ley relacionada con la desaparición de personas. Entre ellas: crear una Comisión Nacional de Búsqueda, que debe elaborar un Plan Nacional de búsqueda efectivo; crear un Instituto Nacional Forense independiente con capacidad técnica para realizar un manejo profesional de los datos que recopile; incorporar la declaración de ausencia y así otorgar certidumbre jurídica a las familias; incluir una instancia de coordinación intensa y efectiva con las procuradurías estatales que posibilite la vinculación que no existe ahora; que delimite las responsabilidades mediatas e inmediatas de la cadena de mando por acción e inacción; que sea aprobada antes del 15 de noviembre para que forme parte del presupuesto de egresos de la federación para 2017, pues de lo contrario seguirá sin recursos y sin posibilidades para la implementación y por último, que haya un escrutinio de los procesos por parte de los colectivos de familiares y las organizaciones que les acompañan a los mecanismos de búsqueda e investigación.

El posicionamiento fue suscrito por 80 organizaciones de derechos humanos: Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C, sólo por mencionar algunas.

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