SCJN posterga discusión sobre derechos humanos y desalojos en CDMX

SCJN aplaza discusión sobre desalojos en CDMX ante exigencia ciudadana: "El artículo 60 sí prevé garantías y medios apropiados de protección legal frente a los desalojos" aseguraba proyecto a votar.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó, por tiempo indefinido, la discusión de la propuesta que buscaba avalar la reforma que regula los desalojos en la Ciudad de México, en la que existe una modificación al artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos de la Ciudad de México a la que vecinos y vecinas se han opuesto.

La discusión estaba programada para este lunes 19 de enero y se tenía previsto que el pleno votara el proyecto de sentencia que resuelve la acción de inconstitucionalidad 73/2019, un caso clave para la protección del derecho a la vivienda y los derechos humanos de personas víctimas de desalojos forzados en la Ciudad de México.

Sin embargo, al inicio de la sesión, el Secretario General de Acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, dio a conocer que la ministra María Estela Ríos decidió retirar el asunto sin explicar las razones. Simultáneamente, en los alrededores de la SCJN decenas de vecinos se manifestaron pacíficamente en contra del proyecto. 

¿Qué se modificó y por qué importa? 

En mayo de 2019, el Congreso de la Ciudad de México modificó el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías. Una de las cuestiones que generó más alarma en las y los vecinos de la capital fue que se eliminó la obligación de reubicar a personas vulnerables desalojadas para evitar que terminaran en situación de calle.

Lo que originalmente fue una propuesta ciudadana para proteger a los más vulnerables, al final, según denuncian organizaciones civiles, fue desmantelado por presiones del sector inmobiliario.

En el proyecto público de la Suprema Corte, el estudio de fondo señala que la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México esgrime en sus conceptos de invalidez que la modificación al artículo 60 transgrede el principio de progresividad de los derechos humanos.

Este principio está previsto en el artículo 1° de la Constitución Federal y la modificación se opone a él al eliminar derechos y garantías en materia de vivienda adecuada que el Estado Mexicano debe respetar y, en su caso, desarrollar de manera gradual.

Asimismo, la Comisión sostiene que los desalojos forzosos previstos en la norma impugnada son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales al desconocer su carácter excepcional y no prohibir el uso de la fuerza o violencia durante el desalojo. 

Cabe señalar que tras su modificación, la norma sólo reconoce algunos derechos para las víctimas cuando el desalojo deriva de una orden judicial, pero no regula los casos en que el desalojo es ordenado por una autoridad administrativa.

Esto, indican organizaciones y la Comisión de Derechos Humanos de la capital, vulnera los derechos a la vida privada, el domicilio y la familia, a la no discriminación, la salud, la seguridad, la vida, la integridad personal, la alimentación, la educación y a contar con un recurso legal adecuado. 

Proyecto declaraba la constitucionalidad de la modificación legislativa 

Pese a las críticas, el proyecto adviertía que el artículo 60 sí prevé garantías y medios apropiados de protección legal frente a los desalojos, pues establece que únicamente pueden llevarse a cabo mediante mandamiento judicial debidamente fundado y motivado, así como a través de procedimientos y modalidades que aseguren el derecho de audiencia y el debido proceso.

Al preverse el cumplimiento de las garantías de seguridad jurídica y legalidad, indica el documento, no se trata de desalojos forzosos.

Finalmente, el proyecto declara que los desalojos de bienes inmuebles realizados en términos del artículo 60 no vulneran ni el derecho a la vivienda ni otros derechos humanos pues la regulación de los desalojos y la prohibición del desalojo forzoso tienen por objeto equilibrar la relación entre los posesionarios de bienes inmuebles y sus propietarios en cuanto a sus respectivos derechos. 

En respuesta, organizaciones de la sociedad han exigido a la Corte convocar a audiencias públicas para debatir el tema con los interesados.

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