La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera está facultada para ordenar el congelamiento de cuentas bancarias sin requerir previamente la autorización de un juez, siempre que existan señales que apunten a posibles operaciones de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El fallo, aprobado por mayoría en el pleno, establece que esta acción tiene un carácter preventivo y administrativo, por lo que no constituye una sanción penal ni implica que las personas afectadas sean culpables de algún delito.

Durante la discusión, se subrayó que el objetivo de esta medida es proteger la integridad del sistema financiero frente a movimientos sospechosos, permitiendo una reacción inmediata de las autoridades ante riesgos potenciales.
No obstante, también se plantearon preocupaciones sobre posibles afectaciones a los derechos de los usuarios, particularmente en lo relacionado con la seguridad jurídica y la necesidad de garantizar mecanismos de defensa.
En ese sentido, la Corte precisó que las personas cuyos recursos sean bloqueados deberán ser notificadas y tendrán la posibilidad de impugnar la decisión mediante los procedimientos correspondientes, con el fin de evitar actos arbitrarios.
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