La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prisión preventiva decretada en un proceso penal, podrá ser revisada —y revocada— después de cumplir un plazo de dos años.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la corte tomó esta decisión luego de analizar la situación de una persona solicitó la revisión de su caso. “Lo anterior, luego de haber transcurrido más de dos años desde que fue decretada sin que se le hubiera dictado sentencia”.
La Primera Sala de la SCJN decretó “que si derivado de la revisión mencionada se estima que la duración de la prisión preventiva oficiosa debe prolongarse, la decisión de la autoridad jurisdiccional deberá estar sujeta a un escrutinio elevado en justificación, que evitará que esta medida cautelar se extienda innecesariamente”.
#ComunicadoSCJN
Los órganos jurisdiccionales pueden revisar la prisión preventiva oficiosa cuando dure más de dos años, para determinar su prolongación, cese o sustitución por otra medida que garantice la comparecencia del imputado al proceso:#PrimeraSalahttps://t.co/cGc4FXlBlz pic.twitter.com/XWq9JaK7la— Suprema Corte (@SCJN) February 10, 2022


