A tres días de su entrada en vigor, la nueva Ley de Amparo ya tuvo su primera prueba real. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó la reforma para resolver una contradicción de criterios entre sus antiguas salas, marcando un precedente que impactará de forma directa los juicios fiscales del Grupo Elektra, propiedad de Ricardo Salinas Pliego.
Con siete votos a favor y uno en contra, los ministros determinaron que no podrán apartarse de un caso por motivos “accesorios”, como recusaciones o impedimentos que no incidan en el fondo del asunto. El fallo deja sin efecto recursos que busquen “entorpecer o dilatar el procedimiento”, tal como establece el artículo 59, fracción II, de la nueva ley.
La resolución: fin a los recursos dilatorios
La ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa explicó que las recusaciones únicamente pueden presentarse cuando se pide que ministros o magistrados se abstengan de conocer el fondo del caso, pero no dentro de los trámites procesales.
“Las recusaciones exclusivamente pueden plantearse para que ministras y ministros, así como magistradas y magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada. Dentro del trámite y resolución de un impedimento no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio”, detalló.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz coincidió en que la contradicción quedó resuelta con la nueva ley:
“Por una parte, se trata de una recusación y, por otra parte, de impedimento, pero ambos plantean la imposibilidad de que ministros o magistrados conozcan de un determinado asunto. Desde mi perspectiva, se resuelve con lo dispuesto por la nueva Ley de Amparo.”
Aunque algunos ministros, como Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías, consideraron que no existía contradicción formal, la mayoría optó por declarar el asunto sin materia, dando así su primera aplicación práctica a la reforma aprobada en octubre.
El caso Elektra: 67 millones en disputa
El precedente se origina en un juicio promovido por Grupo Elektra, que en 2024 interpuso un recurso de revisión en amparo directo (3842/2024) contra un crédito fiscal de 2012 por más de 67 millones de pesos, turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama.
La empresa presentó recusaciones sucesivas contra Batres y Esquivel, lo que derivó en los impedimentos 32/2024 y 42/2024, ambos desechados al considerarse dilatorios. De estos procedimientos nació la jurisprudencia de la Primera Sala, publicada en marzo de 2025, que ahora la Corte Plena ratifica como criterio unificado.
En su momento, Elektra había argumentado la necesidad de apartar a las ministras para garantizar imparcialidad en el proceso, pero la resolución del pleno limita ese tipo de maniobras procesales al establecer que los recursos accesorios no pueden alterar el desarrollo de los juicios principales.
Nuevo marco, nuevo mensaje
El fallo marca el primer uso de la reforma a la Ley de Amparo y envía un mensaje claro a litigantes y corporaciones: los mecanismos de impugnación ya no podrán utilizarse como estrategia de dilación. Con esta decisión, la Corte da paso a una interpretación más ágil de los procesos judiciales, reduciendo tiempos y cerrando la puerta a recusaciones en serie.
En adelante, cualquier intento de apartar a ministros o magistrados deberá fundamentarse estrictamente en el fondo del asunto, y no en cuestiones de trámite.
La nueva etapa del sistema de justicia federal queda así inaugurada, y Grupo Elektra se convierte, sin proponérselo, en el primer gran caso bajo las reglas del nuevo Amparo mexicano.