El senador de Morena, Martí Batres explicó que porqué la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica sí es Constitucional, contrario a lo difundido por actores de la oposición y algunos voceros de medios de comunicación.
Mediante un hilo en Twitter, Martí Batres detalló sobre el carácter constitucional de la reforma eléctrica. Y destacó que la “derecha no entiende ni quiere entender”.
“La derecha, ignorante, interesada sólo en el dinero, no entiende ni quiere entender lo que dice la Constitución sobre el sector eléctrico. Se lo explicaremos con manzanas”, publicó.
“Corresponde a la Nación la planeación y control del sistema eléctrico nacional”
Así, el senador presentó los siguientes 10 puntos en los que desarrolló el sustento jurídico y constitucional de la reforma a la electricidad.
- La Constitución señala en su artículo 27: “Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional. Así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica”.
- No obstante, el mismo artículo señala: “las leyes…determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica”.
- Entre las actividades de la industria eléctrica no reservadas en exclusividad a la nación se encuentra la generación de electricidad.
- Sin embargo, esas actividades de la industria eléctrica en las que los particulares pueden participar están limitadas por la Constitución.
- La Nación tiene la planeación y el control exclusivos de TODO “el sistema eléctrico nacional”, incluyendo las actividades en las que participan los particulares.
- El propio artículo 27 señala: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”.
- La propia Constitución señala que la forma en que los particulares podrán participar en otras actividades de la industria eléctrica se determinará en las leyes.
- Por lo tanto, es la ley la que determina la forma en que participan los particulares en la industria eléctrica. No hay una modalidad predeterminada en la Constitución. La Constitución sólo establece límites a dicha participación y remite a la ley para su especificación.
- Si bien los particulares pueden participar en la generación eléctrica. También el Estado puede hacerlo, aunque no sea en condiciones de exclusividad.
- En conclusión, la reforma a la industria eléctrica aprobada por el Congreso sí es constitucional. En tanto que las suspensiones definitivas de dicha reforma concedidas por los jueces carecen de constitucionalidad.
La derecha, ignorante, interesada sólo en el dinero, no entiende ni quiere entender lo que dice la Constitución sobre el sector eléctrico.
Se lo explicaremos con manzanas.
Abro hilo:— Martí Batres (@martibatres) April 6, 2021

