(23 de agosto, 2016. Revolución TRESPUNTOCERO).- El pasado viernes 19 de agosto la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX), Perla Gómez Gallardo presentó la recomendación número 11/2016, la cual es resultado de la investigación de dos expedientes de queja que corresponden a los actos de manifestación y protesta realizados el 31 de agosto (contra la Reforma energética), Primero de septiembre (con motivo del primer Informe de Gobierno de Enrique Peña Nieto) y del 3 de septiembre de 2013 (con motivo de las detenciones realizadas el Primero de septiembre).
En dichos expedientes se documentan 25 casos de personas agraviadas por personal de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Procuraduría General de Justicia local (PGJCDMX ) -aunque también incluye a la Asamblea Legislativa en calidad de colaboradora- por la violación de cinco derechos: a la libertad de expresión, manifestación pública y libre ejercicio periodístico; a la defensa de los derechos humanos, a la libertad personal, integridad personal y debido proceso.
La CDHCDMX señala que en las investigaciones se logró identificar un mismo patrón en la actuación de Policía capitalina el cual consiste en realizar encapsulamientos, detenciones arbitrarias, uso indebido y desproporcionado de la fuerza, tortura y la falta de apego de los agentes del Ministerio Público a las reglas procesales para la determinación del ejercicio de la acción penal.
Entre las recomendaciones que emite la CDHCDMX precisa que los delitos de Ataques a la Paz Pública y Ultrajes a la Autoridad sean derogados por la Asamblea Legislativa toda vez que la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del Artículo 287, del Código Penal del Distrito Federal en los que menciona estos tipos penales.
Si bien la CDHDF reiteró su absoluto rechazo a las conductas represivas por parte de elementos de la policía ante la presencia de personas encargadas de defender los derechos humanos señaló en el documento que “preocupa a este Organismo la criminalización de la protesta social que contraviene el derecho a la libertad de expresión y manifestación”. En razón de las evidencias la Comisión de los Derechos Humanos local estableció ocho puntos recomendatorios en contra de la SSP y la PGJCDMX por hallarlas responsables de la violación a cinco derechos humanos.
En el caso de la Secretaría de Seguridad Pública le ordena indemnizar de manera integral a las víctimas de violaciones a la libertad personal e integridad personal, formular una queja ante la Dirección General de Inspección Policial, a fin de que se investigue y determine la responsabilidad en disciplina policial, tanto por las acciones, como por las omisiones en las que incurrieron oficiales adscritos a esa corporación y mandos sus superiores durante la manifestación llevada a cabo el 1 de septiembre de 2013; proporcionar el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que las víctimas y difundir los instrumentos internacionales, nacionales y locales sobre uso de la fuerza, a fin de que todo el personal que labora en esa SSP los conozca y aplique.
En lo que respecta a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, le indica indemnizar de manera integral a las víctimas de violaciones al debido proceso; levantar denuncias ante Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos a fin de que se determinen las presuntas responsabilidades administrativas y penales correspondientes por los actos de vulneración a los derechos humanos atribuidos a personal de esa dependencia, entre otras.
Por lo que toca a la Asamblea Legislativa, en calidad de autoridad colaboradora se le recomendó hacer del conocimiento de las Comisiones encargadas de los temas de justicia y de derechos humanos el contenido de la recomendación, a efecto de que analicen la derogación de los tipos penales de Ultrajes a la Autoridad y Ataques a la Paz Pública, contemplados en los artículos 287 y 362, del Código Penal del Distrito Federal, por los alcances y el empleo que se les ha dado, por parte de las autoridades de seguridad pública, procuración y administración de justicia del Distrito Federal.
Desde la parte oficial la Comisión capitalina de derechos humanos espera que las autoridades a las que se dirige las recomendación 11/2016, la acepten y, de ser el caso, las cumplan en atención a sus obligaciones de prevenir nuevas violaciones a derechos humanos, como las documentadas en estas investigaciones.
Nada nuevo
Exigir a las autoridades una indemnización para los detenidos de manera arbitraria durante las diferentes protestas podría considerase un importante avance en la defensa de los derechos humanos en la capital del país sin embargo para Carlos Ventura colaborador del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria no es así.
En entrevista con Revolución TRESPUNTOCERO señala que no hay responsabilidades de parte de la comisión en sus recomendaciones que se finquen en el ámbito penal o administrativo a las autorizadas responsables.
“No necesariamente esta recomendación genera los mecanismos necesarios para la recuperación del daño y mucho menos finca responsabilidades a las autoridades de todos los niveles. “La indemnización es parte de la reparación, pero una reparación de manera integral como lo señala el documento debe ser integral, es decir, debe incluir las medidas de no repetición pero también otros actos, por ejemplo de reconocimiento público de la realidad. La mayoría de las recomendaciones hablan de la indemnización y se refiere a que estas personas puedan tener una cantidad que pudiera resarcir el daño material e inmaterial.
“Todas las recomendaciones documentadas incluyen la parte de la indemnización pero difícilmente se han logrado cumplir en su totalidad. Aunque se contabilicen todos los gastos que las personas hayan tenido que hacer debido a comprobar inocencia o los gastos de un abogado, gastos de traslado, todo eso debería calcularse para la indemnización, pero a la fecha no ha sido favorable para las personas. En los extraños casos donde se han logrado las indemnizaciones son solo parciales”, comentó el especialista.
Ventura, quien junto con el Centro Fray Francisco de Vitoria llevó la representación legal de algunos detenidos en el 2013 por las protestas del primer año de gobierno de Enrique Peña Nieto, comentó que una vez que la comisión emite la recomendación estas no son obligatorias. “Todos los puntos recomendatorios incluso los que hace la secretaria están sujetos a aceptación de parte de las autoridades.
“Esta respuesta es una copia idéntica de lo que ha dicho la comisión en otros casos de criminalización de las protesta social, el patrón de incumplimiento sigue permeando el proceso relacionado con las recomendaciones. “Aunque las autoridades acepten estos puntos recomendatorios pasan meses, años en cumplirlos. Y muchas veces son negociados con las víctimas, ponen trabas burocráticas generando un proceso de re victimización de las personas que tendrían que verse beneficiadas con una recomendación como la 11-2006”.
Finalmente Carlos Ventura precisó que los puntos recomendados por la Comisión local no son nada novedosos comparándolos con sus recomendaciones del año pasado. “Desde el estándar más alto en la recomendación del 1 de diciembre de 2012 que es la 07-2013 que para nosotros es un parteaguas en la regresión en materia de derechos en el espacio público y libertad de expresión.
Que si es comparada con el resto de las recomendaciones han venido a menos porque no se plantea un cambio en el paradigma de seguridad; son recomendaciones que le bajan el estándar de protección con la intención de que las autoridades las acepten porque en realidad de facto no aceptan nada por qué no cumplen con los puntos de la recomendación de la CDHCDMX”.


