La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Código Penal de Sinaloa que castigaban el llamado “halconeo”. Los ministros consideraron que la redacción de la ley era tan amplia y ambigua que permitía criminalizar actividades legítimas, como el ejercicio periodístico y el derecho de cualquier ciudadano a buscar y difundir información.
El pleno de la Corte analizó el artículo 388 Bis del Código Penal del Estado de Sinaloa, el cual pretendía sancionar a quienes obtuvieran y proporcionaran información sobre las actividades de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia.
Los puntos clave de la decisión fueron:
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Falta de precisión: La ley no definía claramente qué conductas eran delictivas, lo que abría la puerta a interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades.
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Violación a derechos fundamentales: Al castigar la obtención de información pública, se vulneraba la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información.
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Impacto en el periodismo: La Corte subrayó que los periodistas, cuya labor depende de observar y reportar el actuar de las autoridades, podrían haber sido perseguidos bajo esta norma.
El fenómeno del “halconeo” (vigilancia de autoridades por parte de grupos delictivos) llevó a varios estados de México a legislar para intentar frenarlo. Sin embargo, la trayectoria de estas leyes ha sido sumamente polémica:
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Origen de la reforma: En Sinaloa, se buscó tipificar esta conducta como un delito grave para combatir la operatividad del crimen organizado.
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Acciones de inconstitucionalidad: Organizaciones civiles y organismos de derechos humanos advirtieron desde el inicio que las definiciones eran “normas espejo” de otras que la Corte ya había invalidado en estados como Michoacán o Veracruz.
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El papel de las organizaciones: Grupos como Artículo 19 impulsaron la revisión de estas leyes, argumentando que bajo el pretexto de la seguridad, se estaba amordazando a la prensa en zonas de alto riesgo.
Comentarios y reacciones relevantes
La resolución ha generado diversas reacciones entre organismos de derechos humanos y el sector jurídico:
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Artículo 19: La organización celebró la decisión, señalando que estas leyes suelen utilizarse para hostigar a comunicadores y ciudadanos que documentan operativos policiales o hechos de violencia. Consideraron que la resolución es un triunfo para la libertad de prensa en una de las entidades más complejas para ejercer el periodismo.
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Criterio de la SCJN: Durante la sesión, se enfatizó que el combate al crimen organizado no debe servir como justificación para crear leyes que restrinjan libertades básicas. Los ministros señalaron que para que un delito sea constitucional, debe ser claro para que cualquier persona sepa exactamente qué conducta está prohibida.
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Sociedad civil: Se destacó que la invalidez de esta norma protege también a la ciudadanía común, que en ocasiones utiliza redes sociales para informar sobre bloqueos o situaciones de riesgo en sus comunidades.
Esta sentencia obliga al Congreso de Sinaloa a revisar su marco jurídico y garantiza que no se pueda procesar legalmente a ninguna persona bajo este artículo específico, enviando un mensaje claro a otros estados con legislaciones similares.




