(12 de junio, 2015).- “La ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad de aquel es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”, dicta la jurisprudencia 43/2015 determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y a publicarse en el Semanario Judicial, informó Leticia Bonifaz, directora general de Estudios, Promoción y Desarrollo de Derechos Humanos del tribunal supremo. De esta forma, son inconstitucionales los códigos civiles de los estados en donde se limite el matrimonio únicamente entre hombre y mujer y/o con fines procreativos.
Según Bonifaz, la declaratoria de inconstitucionalidad referida fue posible gracias a las resoluciones favorables de la Suprema Corte a fin de permitir diversas uniones entre personas del mismo sexo, lo que sentó las bases para reformar los códigos civiles de aquellos estados que aún mantienen una reglamentación arcaica, limitando los derechos sólo a los heterosexuales.
Asimismo refirió que legislar como función del matrimonio la procreación, limita las uniones incluso entre parejas heterosexuales por cuestiones de salud, reafirmando que “hay otros propósitos del matrimonio”.
“Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye inustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”, enfatizó la funcionaria de la Suprema Corte.
Por su parte, el periodista Témoris Grecko celebró la resolución de la SCJN en sus redes sociales, afirmando que “es inaceptable que todavía sigamos discutiendo si los derechos son de todos”.


