Televisa, ESPN, Fox Sports y TV Azteca lograron echar para abajo la multa conjunta de 2.94 millones de pesos que había impuesto el Instituto Nacional Electoral (INE) “por violar la ley en la materia al vender, fuera de los tiempos oficiales, espacios publicitarios en partidos de futbol a partidos políticos y candidatos en 2015”.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó esas sanciones con el argumento que, “el INE tardó injustificadamente dos años y tres meses en resolver esos procedimientos sancionadores; es decir, caducaron”.
El 30 de octubre pasado, al resolver una denuncia presentada por el PRI y el PVEM, el Consejo General del INE acreditó que dichas televisoras transmitieron ilegalmente propaganda electoral del PAN en vallas electrónicas situadas en la periferia de la cancha de los Estadios de futbol Jalisco, Azul, Tecnológico, Hidalgo y Nou Camp.
Por estas razones, “a Televisa se le sancionó con 385 mil 549 pesos; a Televimex, con 424 mil 104 pesos; a TV Azteca, con 420 mil 599 pesos; a ESPN, con 455 mil 649 pesos, y a Fox Sports con 525 mil 749 pesos”.
En un segundo caso, resuelta en la misma sesión, el Consejo General del INE consideró que, tal como denunciaron Morena, PAN y PRD, el PVEM contrató de manera ilegal propaganda que fue transmitida en el Estadio Omnilife en un encuentro entre las Chivas de Guadalajara y las Águilas del América.
Debido a esto, Televimex recibió una multa de 385 mil 549 pesos y Televisa una sanción de 350 mil 499 pesos.
Estas resoluciones del INE se dieron en acato a una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral, que consideró que la publicidad contratada por partidos y candidatos en vallas de estadios equivale a la adquisición de tiempos en radio y televisión cuando los eventos se transmiten en televisión.
Sin embargo, al resolver impugnaciones promovidas por las televisoras en contra de las sanciones, la Sala Superior indicó que “la orden que se le había dado al INE era resolver esos procedimientos en un plazo de dos años y no de dos años con tres meses, como finalmente sucedió”.
“En los proyectos se estima fundado el agravio al haberse actualizado la caducidad de las facultades sancionadoras de la autoridad responsable (INE), porque transcurrió en exceso el plazo de dos años para que resolviera los referidos procedimientos”, precisó el proyecto de sentencia.
“Transcurrieron dos años tres meses cuando la autoridad contaba con un plazo de dos años para el dictado de la resolución respectiva sin que tal dilación esté justificada”.


