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TEPJF desestima impugnaciones de Muñoz Ledo y Polevnsky y avala empate en encuesta para dirigencia de Morena; “la muestra arroja porcentajes y no votos”

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La Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) indicaron que la encuesta para la renovación de la dirigencia del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) no arrojó a un ganador contundente, esto debido a que no se trata de una elección donde se cuentan votos, sino de una muestra representativa que arroja porcentajes, por lo cual por lo que desestimó las impugnaciones de Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky, y los supuestos agravios a sus derechos. 

Por lo cual, en unanimidad de votos los magistrados del TEPJF, confirmaron el acuerdo por el que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) recibió y dio por válidos los resultados de la encuesta pública abierta para renovar la dirigencia de Morena.

Cabe recordar que entre el 12 y 13 de octubre Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky solicitaron juicios en contra de los resultados de la encuesta abierta dados a conocer por el INE.

Al respecto Muñoz Ledo aseguró que el dictamen que indica que ante la diferencia relativamente pequeña y por la cual se traslapan los resultados, debido a esto no es posible afirmar qué candidato ganó la elección; aseguró que se vulnera su derecho a ser votado y ejercer el cargo para el cual fue elegido, además indicó que en las dos encuestas realizadas hasta el momento se ubica como ganador.

Otros de los argumentos de Muñoz Ledo fueron que en el acuerdo del INE no se establecieron “reglas en la celebración de la nueva encuesta para conocer qué empresas participarán en su realización, y la omisión en establecer reglas para el acceso a medios de comunicación; financiamiento con topes máximos de gastos; fiscalización de recursos e impugnación en relación con la promoción personalizada en caso de que participen servidores públicos”.

En tanto Polevnsky expusó que los encuestadores no estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre, por lo que  esto causó incertidumbre sobre si contendía o no por el cargo. 

Asimismo señaló que las mujeres tuvieron menos exposición, y que la forma mediante la cual se realizó la encuesta para la presidencia y secretaría del partido, con base en las listas existentes, vulneró los principios de certeza y seguridad jurídica en la encuesta abierta.

Sin embargo, durante la sesión pública en videoconferencia, las magistradas y los magistrados desestimaron los agravios y subrayaron que la encuesta constituye un ejercicio estadístico, y no un proceso de votación mayoritaria por lo que no es posible trasladar de manera automática los principios del sufragio en las elecciones ordinarias.

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