Este viernes se sometió a discusión la iniciativa de reforma a la Ley de la Industria Eléctrica enviada por el presidente López Obrador.
Hace unas horas, la Junta Directiva de la Comisión de Energía emitió un dictamen aprobatorio del proyecto de reforma. Lo cual generó pronunciamientos en contra por parte de grupos empresariales y miembros del PRI, PAN y PRD.
Desde los medios de comunicación se desató una fuerte campaña en contra de la reforma enviada por el presidente y, sobre todo, en contra de la Comisión Federal de Electricidad.
¿En qué consiste?
Circulan fake news, datos inacabados y noticias a medias sobre el proyecto de reforma. Es por ello que a continuación se presentan los puntos más relevantes para comprender la reforma eléctrica.
- El proyecto de reforma fue presentada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Y en estos momentos se encuentra en el Congreso de la Unión para ser sesionada con carácter de “iniciativa preferente”.
- La reforma tiene como base el poner un piso parejo para CFE y empresas privadas en las condiciones de suministro eléctrico.
- La iniciativa surgió con el objetivo de hacer frente a la reforma energética de 2013. Enviada por Enrique Peña Nieto, y a la cual el presidente López Obrador ha tachado de “neoliberal”.
- Se reformará el artículo 3º de la Ley de la Industria Eléctrica.
- Busca garantizar la confiabilidad del sistema eléctrico y un sistema tarifario de precios que solo se actualizaría conforme a la inflación.
- Así, se cambiará el orden en la prioridad de las fuentes que despachan energía al Sistema Eléctrico Nacional.
- Pretende que las hidroeléctricas de la CFE sean las primeras en despachar la energía que generan al sistema.
- Posteriormente, se enviará la energía generada en plantas eólicas y solares y, al final, vendría el despacho de las compañías privadas.
- Elimina el enunciado que establece el régimen de libre competencia en la generación y comercialización de energía eléctrica.
- La iniciativa también elimina la obligatoriedad que tienen los suministradores para celebrar contratos exclusivamente mediante subastas y establece que estos deben celebrar contratos con compromiso de entrega física.


