La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó por unanimidad confirmar la sentencia que obliga a TV Azteca a pagar 2 mil 615 millones 750 mil 783 pesos, luego de que el Pleno desechó el amparo directo en revisión 6293/2025 al considerar procedente el recurso de reclamación promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Durante la sesión del Pleno celebrada este jueves 13 de noviembre de 2025, las ministras y ministros analizaron el recurso de reclamación presentado por Hacienda en contra del acuerdo del 2 de octubre de 2025, mediante el cual se había admitido a trámite el amparo directo en revisión 6293/2025 promovido por la televisora.
El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, concluyó que no existían elementos para mantener vivo dicho amparo, por lo que debía desecharse. La propuesta señaló que la admisión original carecía de sustento, pues el asunto no cumplía con los requisitos de excepcionalidad constitucional necesarios para justificar la revisión por parte del máximo tribunal.
Según lo expuesto en la sesión, el recurso de reclamación de Hacienda evidenció que el amparo directo en revisión 6293/2025 no planteaba un problema constitucional novedoso, sino que reiteraba cuestionamientos ya resueltos previamente por tribunales colegiados y por la propia Suprema Corte en otros precedentes.

Con base en ello, Ortiz Ahlf sostuvo que mantener abierto el recurso solo prolongaría indebidamente un litigio ya definido en instancias inferiores. Su proyecto propuso declarar procedente la reclamación, revocar la admisión del amparo y, en consecuencia, confirmar la sentencia del tribunal colegiado.
Tras escuchar la exposición, ningún integrante del Pleno formuló objeciones al proyecto. La votación fue unánime para validar la decisión y declarar sin materia el amparo promovido por TV Azteca.

La resolución deja firme el fallo del tribunal colegiado que previamente había determinado la obligación de la empresa de cubrir el adeudo fiscal de 2 mil 615 millones 750 mil 783 pesos, una cifra resultado de discrepancias derivadas del Impuesto Sobre la Renta y revisiones contenidas en la legislación fiscal aplicable.

Con esta determinación, el Pleno confirmó que no existen más recursos pendientes de resolución respecto del caso, por lo que la deuda queda oficialmente exigible.


