En un país históricamente letal para la prensa y los activistas, el líder del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro “Alito” Moreno Cárdenas, ha solicitado ser incorporado al Mecanismo de Protección de Periodistas y Defensores de Derechos Humanos tras recibir “amenazas”.
El político, que se define a sí mismo en la petición como “ciudadano defensor de los derechos humanos”, demanda a la Secretaría de Gobernación que lo ampare ante las “amenazas directas” que ha recibido del presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña. La presidenta Claudia Sheinbaum ha señalado que su solicitud será revisada, como todas las demás, en función de los riesgos.
La petición resulta controversial, pues proviene del mismo funcionario que, en el pasado, hizo declaraciones en contra de la prensa que denotaban la relación de violencia y sometimiento que impera entre las autoridades políticas y el periodismo, así como la intolerancia a la crítica y el escrutinio públicos.
El día 24 de mayo de 2022, se difundió en redes sociales un audio, en el que se escucha a Moreno Cárdenas –presuntamente en momentos que fungía como Gobernador del Estado de Campeche– decir que agrediría verbalmente al empresario Alexandro Arceo y donde violenta a la prensa, utilizando la precariedad como arma de censura:
‘[…] a los periodistas no hay que matarlos a balazos, papá, hay que matarlos de hambre…’.”
¿Puede proceder su solicitud?
Según lo que señaló la propia presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, cuando una mexicana o mexicano pide ser incluido en el Mecanismo de Protección, las autoridades hacen un análisis de riesgo para decidir si la persona requiere realmente el apoyo o no.
Este mecanismo busca implementar medidas para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.
Si bien la definición de periodista en la ley es concisa e inaplicable para el senador, la descripción que la ley otorga a Persona Defensora de Derechos Humanos es un poco más escueta.
Textualmente, define a esta figura como “las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos”.
Si bien esta ley no suele aplicar a políticos debido a que su propósito específico es salvaguardar a personas que son agredidas por ejercer sus labores de activismo o periodismo, es posible que un funcionario público que cumpla con los requisitos pueda solicitar y ser beneficiario del Mecanismo de Protección, ya que esta se otorga en virtud de la labor de defensa de derechos.

