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Tribunal Electoral exonera a Movimiento Ciudadano y servidores públicos de Nuevo León en caso “acordeones”

El TEPJF determina que las pruebas eran insuficientes para acreditar el uso de recursos públicos y la difusión de propaganda ilegal por Movimiento Ciudadano y funcionarios de Nuevo León.

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La controversia se originó durante la elección extraordinaria de juzgadores en el Poder Judicial del estado de Nuevo León. En dicho proceso, se denunció la distribución de documentos conocidos popularmente como “acordeones”, que eran guías impresas o digitales diseñadas para orientar el voto hacia ciertas candidaturas.

Las denuncias señalaron que la elaboración y reparto de estas guías constituyeron propaganda electoral ilegal y un uso indebido de recursos públicos, presuntamente con la participación del gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, y de funcionarios de su administración, así como del partido Movimiento Ciudadano (MC) a nivel local.

Inicialmente, el Instituto Nacional Electoral (INE) dictaminó la existencia de las infracciones y aplicó multas y sanciones a los implicados. La oposición alegó que la intervención de funcionarios en la promoción de las guías se realizó en oficinas públicas y casas, buscando influir en el resultado de la elección judicial.

La Decisión del TEPJF: Pruebas Insuficientes

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar las multas y sanciones previamente impuestas por el INE, declarando infundadas las acusaciones.

La decisión se fundamentó en la falta de elementos probatorios sólidos que vincularan de manera directa y fehaciente al gobernador Samuel García, a otros servidores públicos de Nuevo León y a Movimiento Ciudadano con la infracción.

  • Argumento Clave: El Tribunal Electoral consideró que las pruebas presentadas, incluyendo notas periodísticas, eran demasiado genéricas. La magistrada Mónica Soto Fregoso, presidenta del TEPJF, señaló durante el debate la cautela necesaria al anular una elección sin contar con pruebas irrefutables. La Sala determinó que no se lograron precisar las circunstancias exactas (tiempo, modo y lugar) en que los funcionarios habrían intervenido para favorecer a ciertos aspirantes.

  • Comentario en Contra: Aunque la mayoría del Pleno votó por la revocación, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón expresó su postura de que los “acordeones” sí funcionaron como guías ilícitas que afectaron la equidad y los resultados del proceso electoral.

A pesar de esta discrepancia, la resolución mayoritaria del TEPJF concluye que no hay elementos suficientes para acreditar el uso indebido de recursos públicos ni la participación de los servidores públicos en la distribución de la propaganda, con lo que se exonera a los señalados.

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