Al batear las impugnaciones de ocho gobernadores de oposición, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la validez del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2020, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones que llevaron a la extinción de fondos y fideicomisos públicos.
Tras un análisis constitucional, las y los ministros determinaron que la eliminación de estos instrumentos no vulnera el pacto federal ni la división de poderes, ratificando la facultad del Poder Ejecutivo y el Legislativo para reorganizar el gasto público.
Esta medida permite reincorporar más de 68 mil millones de pesos al presupuesto público para destinarlos a hospitales, escuelas, becas y programas sociales.
La desaparición de estos instrumentos financieros fue impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte aprobó ocho proyectos del ministro Arístides Guerrero García y declaró infundadas las controversias de los entonces gobernadores de Jalisco, Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Tamaulipas, Aguascalientes, Coahuila y Michoacán.
Asimismo, la Corte determinó que el decreto no invadió competencias estatales ni vulneró el pacto federal o la autonomía financiera.
Aunque el Pleno no se pronunció sobre la constitucionalidad de cada fideicomiso, sí concluyó que el Congreso solo modificó la forma de colaboración federal con los estados, lo que no limita sus facultades constitucionales.
El ministro Guerrero García presentó una línea del tiempo de las controversias, con la que también criticó que el Pleno anterior mantuviera los asuntos archivados por más de cuatro años sin resolverlos, pese a que su trámite inició en 2021.
“No caeré en la narrativa si la anterior Corte fue bueno o fue mala, pero sí quiero decir de manera muy clara: fue muy irresponsable, fue muy irresponsable porque fueron cuatro años en donde se cerro la instrucción”, agregó.
La ministra Lenia Batres Guadarrama afirmó que dicho esquema de concentración de recursos permitieron un manejo discrecional y poco transparente de recursos públicos, en posible contravención del artículo 134 constitucional.


