La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución histórica al avalar la inclusión de las fotografías de los candidatos en las boletas electorales, una medida que modifica la tradición en los procesos de votación en México. Esta decisión, tomada el 24 de noviembre en una votación dividida, permite a los legisladores locales incorporar imágenes de los aspirantes a cargos de elección popular en las papeletas que reciben los ciudadanos.

Síntesis Histórica de la Discusión
El debate sobre la inclusión de las fotografías en las boletas no es nuevo y ha transitado por distintos momentos y criterios en los órganos jurisdiccionales electorales del país:
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Primeros Criterios (1999): En una etapa temprana, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se había manifestado en contra, argumentando que la boleta solo debía incluir el “emblema” del partido o coalición para evitar que el candidato se destacara, considerándolo un “desvío del fin jurídicamente protegido” y una posible ventaja ante el electorado.
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Contraste Local (2015): Sin embargo, el mismo TEPJF mostró una postura diferente en el ámbito local (como en Querétaro en 2015), al declarar válida la inclusión de fotos cuando la legislación estatal lo permitía explícitamente, reconociendo la libertad configurativa de los congresos locales.
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Reafirmación de la Restricción (2016): Posteriormente, en el caso de la normativa de la Ciudad de México, el TEPJF reafirmó la regla de que la boleta no debe contener elementos visuales distintos a los autorizados expresamente por la ley.
Con esta nueva determinación, la SCJN parece dar un paso decisivo hacia la flexibilización de la normativa a nivel nacional, abriendo la puerta para que las entidades federativas decidan implementar esta práctica en sus procesos comiciales.

Posturas y Comentarios Relevantes
La decisión de la SCJN no fue unánime y generó un “choque en el pleno” de la Corte, reflejando las tensiones entre la equidad y la funcionalidad del proceso electoral.
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Argumentos en Contra: La ministra María Estela Ríos González se manifestó críticamente ante la medida. Consideró que la inclusión de las fotografías actúa como una forma de “propaganda” que puede generar inequidad entre los contendientes. Además, criticó que la medida podría “trivializar la contienda” al centrar la atención en la imagen del candidato y no en su plataforma o propuesta política.
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Argumentos a Favor: Aunque los detalles de los argumentos a favor no se especificaron completamente en los reportes, la aprobación final sugiere que la mayoría de los ministros respaldó la idea de que la fotografía puede ser una herramienta útil para facilitar la identificación de los candidatos por parte de los votantes. Este elemento visual, se entiende, podría ayudar a reducir errores y hacer el voto más accesible, especialmente para ciudadanos que no están familiarizados con los nombres de los partidos o de los candidatos.
La resolución de la Suprema Corte sienta un precedente importante en la dinámica electoral, permitiendo una mayor personalización de la boleta y marcando un hito en la evolución de las herramientas para ejercer el voto.


