La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) clasificó como reservada por un periodo de cinco años toda la información relativa a comunicaciones diplomáticas, notas verbales, fichas informativas y minutas de trabajo con autoridades de Estados Unidos en torno a las investigaciones por presuntos vínculos entre el Cártel de Sinaloa, el gobernador con licencia Rubén Rocha Moya y el senador Enrique Inzunza Cázarez.
Al responder a una solicitud de acceso a la información pública formulada por un ciudadano, la cancillería mexicana argumentó que la divulgación de dichos expedientes podría menoscabar la conducción de las relaciones internacionales del país.
Asimismo, la dependencia alertó que difundir estos datos vulneraría la inviolabilidad de las notas diplomáticas, un principio rector protegido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
La determinación quedó asentada bajo la resolución número CTA-208/2026 en la Plataforma Nacional de Transparencia, la cual fue avalada por unanimidad el pasado 23 de junio. Esta decisión derivó de una petición ciudadana ingresada el 27 de mayo, en la que se requirieron oficios, acuerdos de cooperación bilateral, solicitudes de extradición vinculadas al caso y los registros detallados de una reunión celebrada en mayo entre el gabinete de seguridad de México y el secretario de Seguridad Interior de Estados Unidos, Markwayne Mullin.
Divulgación de la información menoscabaría la confianza y confidencialidad para México y EEUU
Al respecto, la Subsecretaría para América del Norte fundamentó en su respuesta que entregar esta documentación implicaría revelar elementos sensibles de los mecanismos de comunicación y cooperación bilateral vigentes. El organismo advirtió que esto dañaría gravemente la confianza y la confidencialidad que requieren ambos gobiernos para trabajar de forma conjunta, e incluso podría interpretarse como una señal de que el Estado mexicano no reconoce la supremacía de los tratados internacionales por encima de la legislación local de transparencia.
Por su parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la dependencia informó, en un dictamen separado, que los expedientes de extradición formal se encuentran clasificados estrictamente como confidenciales. Esta protección legal se sustenta tanto en el artículo 115 de la Ley General de Transparencia como en una resolución previa del propio comité, identificada como la CTA-190/2026 con fecha del 12 de junio.
Finalmente, la Secretaría de Relaciones Exteriores precisó que la postura oficial del gobierno mexicano se mantiene firme en el sentido de que cualquier acusación en contra de funcionarios o representantes públicos nacionales debe estar debidamente sustentada en pruebas, correspondiendo única y exclusivamente a la Fiscalía General de la República determinar lo conducente en el ámbito judicial.









