(21 de septiembre, 2014).- Por primera vez un tribunal federal reconoció que las amantes tienen derecho a recibir pensión alimenticia, como ya ocurre con las esposas y concubinas.
Al resolver un caso sobre un hombre que tenía esposa y además dos hijos con otra mujer, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de Veracruz determinó discriminatorio no otorgar pensión para la mujeres que, aún en el adulterio, mantiene una relación de pareja con un deudor alimentista.
“Con independencia del estado civil entre el acreedor y deudor alimentario, basta con que hayan vivido como pareja, y que aquélla no pueda proveerse a sí misma los ingresos necesarios para subsistir, para que se genere el derecho a los alimentos”, se lee en la tesis publicada el pasado 15 de septiembre.
El caso llegó al Tribunal cuando un ingeniero jubilado de Pemex que laboraba en Tabasco demandó en 2012 que se cancelara la pensión de 35 por ciento de su ingreso que un juzgado de Coatzacoalcos le impuso en 2008 en favor de la mujer y el hijo que procreó fuera del matrimonio.


