*La Legislatura local tiene competencia para conocer denuncias, no para fincar responsabilidades, argumentan diputados.
*Como es inconstitucional la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado y Municipios de Zacatecas, “se respetan los derechos humanos de los servidores públicos”, dicen.
*No se puede aplicar la ley, aducen diputados.
*Se ordenó que los expedientes se envíen al archivo, como asuntos concluidos.
Martha Villagrana
Derivado de diversas denuncias para fincamiento de responsabilidades administrativas en contra de ex presidentes municipales, funcionarios, síndicos y regidores, la Comisión Jurisdiccional de la Legislatura local propuso declarar la improcedencia de las denuncias por ser inconstitucional la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, “con el fin de respetar plenamente los derechos humanos de los servidores públicos”.
Lo anterior porque dicha Ley fue impugnada, mediante demanda de amparo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo concedió, en razón de la falta de refrendo de la Ley publicada el 8 de septiembre de 2001.
Aunque no se especifican las faltas, las denuncias corresponden al periodo 2007 al 2011, en contra de ex presidentes municipales, funcionarios, síndicos y regidores de Villanueva, Génaro Codina, Melchor Ocampo, Trancoso, Loreto, Jerez, Pánuco, Villa Hidalgo, Villa García, Atolinga, Jalpa, Monte Escobedo y Apulco.
“Por lo que se considera que no es posible entrar al estudio de fondo de los expedientes que se han referido, pues con independencia de que, probablemente, los servidores públicos hubieran incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo V de la Ley de Responsabilidades del 8 de septiembre de 2001, el citado ordenamiento ha sido considerado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que no fue refrendado por el Secretario correspondiente”, indicó el diputado perredista, Juan Antonio Regis, al dar lectura a dicho dictamen.
Aseguró que, de acuerdo con lo anterior, la Comisión Legislativa no puede aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas, pues, de hacerlo, vulneraría los derechos humanos de los servidores públicos respecto de los cuales se inició un procedimiento de responsabilidad.
En el caso de los expedientes que se han relacionado, no existe un sustento legal que fundamente la actuación de la Legislatura, por lo que se resolvió que “la Legislatura del Estado de Zacatecas tiene competencia para conocer de las denuncias para fincamiento de responsabilidad que se interpongan en contra de servidores públicos, no así de fincar responsabilidades”.
Con base en lo anterior, ordenó que los expedientes relacionados en el presente dictamen se envíen al archivo definitivo como asuntos totalmente concluidos.