(25 de noviembre, 2015).- Las libertades que han conseguido las sociedades en convivencia homoparentelas o heteroparentales, es decir los derechos de las parejas que no están juntas en matrimonio abalado ante un juez han visto que está legislación también castigará a las personas que cometan infidelidad ya que el Congreso de Coahuila aprueba pensiones alimenticias en las relaciones extramaritales.
La Ley para la Familia aprobada por el Poder Legislativo establece la obligación de conceder pensión a la persona que tras sostener una relación con alguien casado o en concubinato demuestre quedar “desprotegida” económicamente, al no contar con alguien de quien depender.
El derecho se aplicará solamente si la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad aceptadas, según el artículo 284.
De acuerdo con Reforma, igualmente deben demostrar que sostienen una relación de convivencia estable, aunque una de las dos partes esté casada o viva en concubinato, además de acreditar que existe dependencia económica.
Por el contrario, se señala en el mismo artículo que “no podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud”.
“Al cesar la relación a que se refiere este artículo y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes que produzcan frutos suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado aquella relación.
“No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud”, señala el mismo artículo.
Así bien la Ley no contempla el tiempo estimado en el que una relación pueda considerarse estable, por lo que queda abierta la posibilidad a que una infidelidad en una relación de una semana sea motivo de pago de pensión alimenticia.


