Ciudad de México “Ciudad Amigable con la población LGBTTT”

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Por: Miguel Soria

El 23 de noviembre de 2015 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se declara a la Ciudad de México “Ciudad Amigable con la Población Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e Intersexual” (LGBTTTI), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, declaratoria que tiene como objeto hacer saber a la comunidad nacional e internacional, que la Ciudad de México es un lugar de reunión, de unión, de acuerdo y de diálogo, tanto para nacionales como para extranjeros, a fin de que sus habitantes y visitantes, se sientan bienvenidos y tengan la sensación de respeto, amabilidad, libertad, igualdad y seguridad jurídica, para lo cual el Gobierno del Distrito Federal, se compromete de manera unilateral como orden de autoridad a:

a).- Incluir, de manera transversal la perspectiva de género y derechos humanos de las personas LGBTTTI, en todas las acciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, para garantizar a dicha población una atención sin discriminación, con trato igualitario, digno y de calidad.

b).- Capacitar y sensibilizar, a través de la Escuela de Administración Pública Capacitará y Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), a los cuerpos de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y al personal de los Servicios de Salud en temas relacionados con derechos humanos de la población LGBTTTI.

c).- Garantizar, la inclusión y equidad de la población LGBTTTI, en todos los programas sociales, en especial en los de vivienda, educación, pobreza, salud y trabajo.

d).- Diseñar programas de difusión, que tengan como fin modificar la cultura y provocar una transición hacia una sociedad respetuosa e incluyente de la diversidad sexual y de género.

e).- Instalar una línea especializada LGBTTTI, en el Servicio de Localización Telefónica LOCATEL.

f).- Evaluar, a través del COPRED, los avances en los entes de gobierno de la Ciudad de México, para contrarrestar los odios, las fobias y la exclusión hacia la población LGBTTTI.

g).- Armonizar los reglamentos, protocolos, lineamientos, manuales, guías y reglas de operación, para incorporar la perspectiva de derechos humanos y de género que contemplan los tratados internacionales, los principios de Yogyakarta, la resolución de la Organización de Estados Americanos sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, declaración de Montevideo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la declaración de las Naciones Unidas sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, para garantizar el respeto a los derechos de las personas LGBTTTI.

h).- Promover, la participación de organizaciones de la sociedad civil, que atienden las necesidades de la población LGBTTTI.

i).- Homologar los derechos de los hijos de familias homoparentales y lesbomaternales, para garantizar que no sean víctimas de acoso escolar.

Políticas públicas encaminadas a reconocer, que no obstante que en la Ciudad de México se ha legislado en favor de la población LGBTTTI, consolidándose con ello un marco jurídico de salvaguarda y garantía de los derechos de este grupo de personas, y que se han instrumentado acciones de gobierno para fomentar su inclusión y eliminar la discriminación de que son objeto, todavía existen conductas discriminatorias entre sus habitantes y ciudadanos, por lo que para responder a este fenómeno social, esta declaratoria se convierte en una acción de gobierno más, que contribuye a fomentar su inclusión y tratar de eliminar la discriminación de que son objeto este sector de la población, para con ello intentar garantizar su derecho a la igualdad y seguridad jurídica, ya que la progresión de los derechos de las personas LGBTTTI, nunca está terminada ni completa, y su universalidad es un trabajo de todos los días, según lo expone este Acuerdo firmado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Es importante mencionar, que existen más de 30 ciudades en el mundo consideradas, autodenominadas o reconocidas como “Gay Friendly” ó “Rainbow City”, a nivel turístico y algunas de ellas a nivel social y legal, entre ellas San Francisco (EUA), Sídney (Australia), Mykonos (Grecia), Nueva York (EUA), Barcelona (España), Buenos Aires (Argentina), París (Francia), Londres (Inglaterra), Ámsterdam (Holanda), Río de Janeiro (Brasil), Berlín (Alemania), Puerto Vallarta (México), Madrid (España), Tel Aviv (Israel), Ibiza (España), Montreal (Canadá), Praga (República Checa), Phuket (Tailandia), Brighton (Reino Unido), Maspalomas (España), Auckland (Nueva Zelanda), Copenhage (Dinamarca), Ciudad del Cabo (Sudáfrica), Miami (EUA), Reikiavik (Islandia), Roma (Italia), Sao Paulo (Brasil), Las Vegas (EUA), Los Ángeles (EUA), Punta del Este (Uruguay), debido a la tolerancia que existe en estas para la población LGBTTTI, en diversión y recreación, pero la Ciudad de México se convierte en la primera del mundo, salvo prueba en contrario, en contar con un acuerdo firmado por un Alcalde, mediante el cual se asume el compromiso de inclusión, igualdad, no discriminación y seguridad jurídica, para las personas de esta comunidad, tanto nacionales como extranjeras, habitantes o visitantes, en el plano turístico, social y legal.

Ahora bien, este Acuerdo al establecer compromisos por escrito, por parte del Gobierno del Distrito Federal, independientemente de su titular, en favor de la población LGBTTTI, se convierte en un instrumento de exigencia para este sector social, a efecto de que se dé cumplimiento a todos y cada uno de los compromisos adquiridos en los términos redactados, por lo que en caso de no cumplirse, las personas y organizaciones de la sociedad civil LGBTTTI, podrán exigir su cumplimiento en todo momento y hacerlas válidas ante diversas instancias administrativas, judiciales y de derechos humanos, como la iniciativa popular, rendición de cuentas y audiencia pública, previstas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, de donde deriva la importancia de este instrumento jurídico como compromiso social adquirido.

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