Ataques a la paz pública deben ser declarados inconstitucionales; son utilizados por el gobierno para inhibir movilización: 1DMX

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(28 de enero, 2016. Revolución TRESPUNTOCERO).- Integrantes de la Liga de Abogados 1DMX y de la Coordinadora 1DMX calificaron como inconstitucionales los delitos de ataques a la paz pública y ultrajes a la autoridad, contenidos en el Código Penal del Distrito Federal. Señalaron que ambos delitos han sido utilizados por las autoridades a conveniencia para coartar las libertades, reprimir,  y criminalizar a quienes ejercen el derecho a la manifestación.

En conferencia de prensa, ambas organizaciones se posicionaron a favor de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declare como anticonstitucionales estos dos delitos. Y es que el máximo tribunal del país discutirá el tema luego que los litigantes promovieran sendos amparos en donde argumentan la ilegalidad de estos dos delitos.

Guillermo Naranjo, integrante de la Liga de Abogados 1DMX, explicó que desde el 1 de diciembre del 2012, en la Ciudad de México se ha presentado un panorama de represión hacia la protesta social. Dijo que la organización a la que pertenece ha acompañado casos de detenciones arbitrarias, muchas de ellas fundamentadas en los delitos de ataques a la paz pública y ultrajes a la autoridad.

El jurista expuso que han logrado llegar hasta la SCJN con este tema a través de los casos de Bryan Reyes Rodríguez y Gabriela Hernández, acusados de ataques a la paz pública y ultrajes a la autoridad, respectivamente. Manifestó que a partir de la defensa de ambos activistas, se interpusieron amparos alegando la inconstitucionalidad de los delitos plasmados en los artículos 287 (ultrajes) y 362 (ataques a la paz pública) del Código Penal del DF bajo los cuales fueron acusados y sentenciados.

“Uno de los casos que se discutirá en la SCJN es el de Bryan Reyes Rodríguez, detenido en el contexto de las manifestaciones del 1 de diciembre de 2012. El joven se encontraba frente al Teatro Blanquita cundo fue interceptado por dos policías quienes, observando su vestimenta, lo detienen, lo llevan al MP y ahí le imputan ataques a la paz pública.

“Como su defensa agotamos todas las instancias, impugnando las resoluciones en su contra de cada instancia donde se reiteraba su culpabilidad por el delito de ataques a la paz pública. Alegamos que el delito de ataques a la paz pública es un delito ambiguo, en donde sólo basta la declaración de dos policías para que una persona sea consignada o sentenciada. Entonces hemos agotado todas las instancias y el caso hoy está en la SCJN”, explicó.

El abogado manifestó que la ambigüedad en el tipo penal de ataques a la paz pública abre la puerta para que, prácticamente, cualquier persona que se manifieste pueda ser acusada de este delito.

“Hablamos de un delito de peligro, que quiere decir que con que dos personas digan que se alteró el orden público ya es suficiente para consignar y en algunos casos han determinado que es suficiente para condenar a una persona.

La descripción del tipo penal es demasiado ambigua. Alterar la paz pública y hacerlo mediante violencia puede dárseles múltiples interpretaciones, desde una persona que va saliendo de un estadio de fútbol con una barra, personas que cometen ‘actos terroristas’,  hasta una persona que participa en una manifestación.  La interpretación que han llevado las autoridades ha sido en el sentido de restringir la libertad de protesta, por eso hemos visto que a partir del 1 de diciembre de 2012 se han desarrollado varias manifestaciones en las cuales los detenidos son acusados de ataques a la paz pública y ultrajes a la autoridad”, señaló.

Apuntó que la utilización del delito de ataques a la paz pública y ultrajes va encaminado a inhibir la protesta social, pues se manda una amenaza para aquellos que intenten manifestarse.

“Con estas detenciones ilegales se logra inhibir la protesta social. Qué queremos decir: que con estos eventos, con esta amenaza punitiva, todos los actores sociales se les advierte lo que les puede suceder si salen a hacer uso legítimo de sus derechos y esta situación se vuele peligrosa en un contexto de crisis en materia de DDHH”.

En lo que respecta al delito de ultrajes a la autoridad, Guillermo Naranjo lo calificó como “un peligro para el derecho a la manifestación”. Dijo que la interpretación del delito que han hecho los jueces, implica condena a personas que expresan su rechazo a alguna autoridad, de manera verbal o escrita.

La interpretación que han llevado a cabo los tribunales, es que por ultrajes a la autoridad se puede entender desde una injuria hasta mostrar desaprecio a las autoridades. Siendo así cualquier opinión crítica, ya sea verbal o escrita, que se manifieste en una pancarta o en un escrito, puede ser considerado un acto ultrajante.

“Ya existe pronunciamiento de órganos internacionales frente a este tipo de delitos. Tanto la CIDH como el relator de Libertad de Expresión de ONU han denunciado que este tipo de normas atenta contra la dignidad de las personas”, señaló.

El tema de ultrajes, llegará en próximos días a la SCJN a través del caso de Gabriela Hernández, una mujer de 49 años que en 2013 fue acusada de agredir granaderos.

“En los últimos eventos el GDF ha utilizado estos delitos para inhibir la protesta social. El caso más reciente es el de Marabunta, que por estar filmando a policías son detenidos y remitidos al MP por ultrajes a la autoridad. Dejarles a las autoridades que ellas sean las que determinen qué es lo que los ultraja nos pone en un peligro  muy grave a aquellas personas que tenemos opinión crítica del gobierno”, dijo.

Con Mancera creció la represión

De acuerdo con Armando Chulin, integrante de la Coordinadora 1DMX, en la Ciudad de México se han presentado 600 detenciones arbitrarias tan sólo en lo que va de la administración de Miguel Ángel Mancera.

“En la ciudad de México ha habido más de 600 detenciones arbitrarias en la presente administración. Buena parte de ellas tiene como sustento esta situación de los delitos de ultraje a la autoridad y de ataques a la paz pública. Como se acaba de denunciar y como lo ha documentado Artículo 19, solamente de 2012 para acá han sido detenidas 22 personas por documentar acciones ilegales de la policía”, señaló.

Al respecto recordó lo que ha sido la actuación de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Cuestionó la tardanza para emitir recomendaciones en hechos represivos que involucran detenciones arbitrarias, como el caso del 1DMX o el 10 de junio de 2013.

“La CDHDF ha emitido seis recomendaciones sobre distintos actos represivos de la actual administración y de la administración de Ebrard. Nos llama la atención que la emitida sobre el 1 de diciembre de 2012 tuvo que transcurrir casi años y medio  de presión social para que la CDHDF pudiera emitir la recomendación (…) nos parece fundamental que la SCJN pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de estos dos delitos”, dijo.

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