(21 de mayo, 2016. Revolución TRESPUNTOCERO).- Margarita y David, indígenas tzotziles fueron acusados de homicidio, luego de obtener testimonios bajo tortura física y psicológica. Tal como lo informó Revolución TRESPUNTOCERO, el pasado 29 de enero, el Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de San Cristóbal dictó sentencia condenatoria de ocho años de prisión, por el delito de homicidio a la pareja, sin tomar en cuenta actos de violación a derechos humanos, tales como detención arbitraria, tortura y violaciones al debido proceso.
En su momento, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, (Frayba) instó a los Magistrados de la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, dictaran libertad inmediata a Margarita Gómez López y David Hernández Gómez, argumentado que existían los suficientes elementos para determinar que ellos padecieron tratos o penas crueles inhumanas o degradantes y violaciones al debido proceso, violaciones a derechos humanos probadas ante las autoridades judiciales.
A esto se suma el impacto que causó en sus hijos dos años de encierro injusto e inhumano, dejando a sus 5 hijas y 2 hijos, la mayoría menores, en desamparo y desarraigo, quienes han tenido que vivir en tres hogares distintos derivado de la pobreza o la inseguridad que padecen los menores, principales las niñas.
De este hecho se puede dar cuenta, ya que según información obtenida por este medio, una de las hijas mayores de David y Margarita, en uno de los hogares, casi pudo ser víctima de un abuso sexual, por lo que huyo de ahí junto a otra de sus hermanas, a fin de prevenirse, pero al estar solas y desamparadas, tuvieron que pasar la noche debajo de un carro en una de las calles cercanas a la estación de la policía municipal.
“La sentencia que se les impuso en meses pasados, donde se condenó a Margarita y David a ocho años de prisión, se ratificó. Los magistrados se centraron en el estudio del cuerpo del delito comenzando con la declaración ministerial, que dieron ante el ministerio público en Teopisca, Chiapas la pareja, cuando fueron detenidos, aun cuando dichos testimonios fueron obtenidos bajo tortura, sin dejar de señalar que no tuvieron defensor, ni traductor y sin embargo aún así ese testimonio fue la base fundamental para que se reafirmada la resolución”, declara a Revolución TRESPUNTOCERO Gilberto Hernández, abogado defensor de la zona Altos de Chiapas, del Centro de Derechos Humanos Frayba.
Afirma que los magistrados encargados de llevar el caso de Margarita y David, le dieron mayor peso y credibilidad a la declaración ministerial, que a la parte de la declaración preparatoria, donde ambos alegaron que fueron torturados. “Se dice que la tortura si se presentó como una denuncia dentro del proceso en la que la Procuraduría le dio atención, por medio de una persona experta en psicología.
Finalmente la Procuraduría en sus conclusiones determinó que no existía certeza que hubieran sido torturados, cuando nosotros vemos que no es necesario que las personas presenten lesiones visibles para que se pueda acreditar que existió tortura. Cabe señalar que la persona quien practicó la valoración psicológica no tenía capacitación ni conocimiento alguno de la aplicación del protocolo de Estambul, como para determinar si existe o no tortura, aún con estas observaciones los magistrados determinaron que se le ratifica la sanción”, afirma Hernández.
Quien ha dichos que dos de tres magistrados estuvieron a favor de esa sentencia; el de la ponencia A y el de la ponencia C, aun cuando el de la B interpuso un voto particular alegando tres cosas: violaciones al debido proceso en la etapa de la investigación y de la averiguación previa, detención ilegal de las personas y las pruebas ilícitas que sostuvieron en el tiempo que estuvieron detenidos. Pero esto último no logró modificar nada.
“Sostengo que jueces y magistrados no tomaron en cuenta los elementos que aportamos, los cuales eran de análisis sobre violaciones a derechos humanos y peritajes. No sabemos si se negaron a tomarlos en cuenta porque no quisieron hacerlo o porque no conocen sobre violaciones a derechos humanos, lo cual sería más grave todavía porque el no tener conocimiento y no tomar en cuenta para valoración las graves violaciones que existe, estamos hablando de una falta de preparación de los mismos magistrados.
Por lo cual Margarita y David, se van a quedar en prisión siguiendo con el otro proceso que en este caso sería el amparo directo, que se impondrá ante la sentencia en el transcurso de los meses y podríamos tener alguna resolución al respecto, podría salir cualquier cosa en el amparo. Sin embargo por ahora no solamente es la condena para ellos, sino que han sido afectados desde el momento en que fueron detenidos, principalmente a su proyecto de vida, no sólo ellos sino toda su familia, porque a estas alturas ya perdieron todo; prácticamente al salir de la cárcel estaría en la calle”, asegura Hernández.
Que a su vez comenta que a través de la documentación de su trabajo como centro de derechos humanos, este tipo de casos son constantes hacia las personas indígenas y campesinas que no tienen acceso a una estabilidad económica, en la que ellos puedan disponer de una defensa adecuada.
Es por ello que acuden a los defensores públicos o en su caso quedan en total indefensión durante mucho tiempo y por ello son excluidos y marginados, quedando en total vulnerabilidad frente al sistema de justicia. “Considero que tenemos una justicia que no funciona o tal vez no funciona para las personas que no tienen medios económicos.
Lamentablemente en Chiapas la mayoría de las personas son indígenas y campesinas, quienes carecen de recursos económicos para poder llevar una defensa adecuada y en ese sentido está desequilibrada la impartición de justicia”, puntualiza Hernández.


