El periodista de origen maya Pedro Canché fue a parar a prisión el 30 de agosto de 2014, 271 días estuvo en la cárcel acusado de sabotaje. Las autoridades locales de Quintana Roo argumentaron que había organizado protestas un año antes en contra el aumento en las tarifas de agua en la Zona Maya, al sur de Cancún en ese estado, donde manifestantes irrumpieron en las oficinas de la Comisión de Agua Potable, según la investigación.
Después de que demostraron diversas irregularidades en el proceso, un juez federal liberó al periodista el 28 de mayo del 2015 luego de que el expediente demostrara que Canché no estuvo presente en las protestas, no tenía relación alguna con quienes encabezaron el reclamo y no se afectó el servicio, ni se registraron daños contra las plantas depuradoras de agua, elemento importante para probar la acusación de sabotaje.
Con la liberación de Canché, el gobernador priista de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo, promovió una ley que, según el mandatario estatal, tenía la intención de proteger a los periodistas y defensores de derechos humanos. Pero sus críticos, incluyendo a Canché, rechazaron la medida y señalaron que en lugar de proteger a los periodistas la ley limitará la libertad de prensa al permitirle al gobierno decidir quién es o no es un periodista. A esta norma se le conoció como “ley Canché”.
El Congreso local aprobó el 3 de agosto de 2015 la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. La ley sólo comprende a periodistas que trabajan en forma “permanente con una remuneración”, algo que impediría que los periodistas freelance o reporteros que trabajan sin compensación puedan obtener credenciales, acceso a eventos públicos y a recibir las protecciones que se especifican en casos de emergencia.
Suprema Corte modifica “ley Canché”
Ante el evidente intento de limitar la libertad de expresión en Quintana Roo, el 14 de septiembre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad, en la que demandó la invalidez de los artículos 3, fracciones VI y XII, 6, fracción IX, 13 y 45 de la ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas del estado de Quintana Roo, al considerar que las legislaturas locales carecen de facultades para legislar en esa materia.
Durante la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el jueves 30 de junio de 2016, el ministro Franco González Salas, argumentó que respecto del artículo 13 “solicitar la acreditación de un medio de comunicación social para acceder a actos de interés público transgrede la libertad de expresión consagrada en los artículos 6 y 7 constitucionales, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“Al respecto se considera que dicha condicionante constituye una restricción al ejercicio de la libertad de expresión en su vertiente de acceso a la información, pues de acuerdo con la interpretación que se hace de este precepto, no basta con ser periodista para poder acceder a un determinado evento, sino que es necesario contar con la acreditación necesaria para realizar tal actividad, lo que se entiende que debe ser otorgada por un tercero ajeno”.
El ministro agregó que el proyecto de ley de la SCJN reconoce que “será válido el empleo de los mecanismos de acreditación para periodistas cuando esto les garantice mayor seguridad y acceso a su actividad, siendo necesario que para su otorgamiento exista la debida regulación que no dé lugar a ejercicios discriminatorios en los que una autoridad arbitrariamente determine quién puede cubrir o no cierta noticia o evento de carácter público”.
Por su parte el ministro José Ramón Cossío Díaz, coincidió en señalar que “la acreditación del medio de comunicación social para el cual se trabaja –como lo dice el proyecto- es restrictivo me parece que es periodista quien realiza esa función sin tener necesariamente una adscripción al medio”.
Artículo 19
Leopoldo Maldonado, oficial del protección y defensa de la organización no gubernamental de protección a periodistas Artículo 19 México detalló en entrevista con revolución TRESPUNTOCERO que desde el inicio del proceso legislativo de la “ley Canché” estuvieron atentos a su desarrollo, incluso apoyaron a la CNDH en su demanda desde la figura de amicus curiae (amigo de la corte) y si bien el abogado precisa que “nos hubiera gustado que la declararán inconstitucional, derogar el tema de la acreditación y el concepto limitado de periodista es positivo”.
“Lo que querían hacer en Quintana Roo los poderes públicos, en este caso el gobernador (Roberto Borge Angulo) y el Congreso, era que fueran periodistas de tiempo completo en medios convencionales. Eso se presta a arbitrariedades y a que el estado deba reconocer o dar permiso a quien ellos consideren periodistas, bajo estos criterios muy restrictivos y además anquilosados que no toman en cuenta una definición dinámica en la que el periodismo ha cambiado mucho respecto a décadas atrás.
“La decisión de la Suprema Corte es muy importante porque adopta un concepto amplio y garantista del periodismo. Eso es muy favorable porque abre la puerta ante otras instituciones del Estado. Por ejemplo, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Contra la Libertad de Expresión de la PGR qué se atiene a un concepto sumamente limitado del periodismo cuando realiza las investigaciones o cuando se le solicita que atraiga una investigación del fuero común. La corte señala: si te dedicas eventualmente al periodismo, eres periodista”.


