(08 de junio, 2016. Revolución TRESPUNTOCERO).- El Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (CED) emitió sus observaciones finales con respecto a México en febrero de 2015, en esa ocasión estableció tres recomendaciones prioritarias sobre las que el Estado debía informar en un plazo de un año.
Las recomendaciones abordaron la necesidad que el Estado establezca un Registro Único de Personas Desaparecidas, un Mecanismo Transnacional de Búsqueda y Acceso a la Justicia y medidas para fortalecer la búsqueda inmediata y, en caso de fallecimiento, la restitución digna de los restos.
En este sentido el gobierno federal presentó su respuesta sobre el cumplimiento de las recomendaciones en febrero de 2016, pero la opinión de varias organizaciones civiles nacionales al respecto es: el Estado mexicano simula el cumplimiento de recomendaciones del CED.
Lo anterior se desprende del Informe Alternativo de las Organizaciones de la Sociedad Civil a las Respuestas Remitidas por el Estado Mexicano sobre las Recomendaciones Prioritarias del Comité Contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas” el cual fue elaborado por diez organizaciones no gubernamentales especializadas en el tema, entre las que destacan el Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro de Análisis e Investigación A.C. y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio entre otros.
Las organizaciones que acompañan y representan a familiares de personas desaparecidas presentaron este “informe alternativo” al CED en el que manifiestan su preocupación por el hecho de que las desapariciones de personas continúan en aumento y la mayoría permanece en una situación de impunidad.
Aunque el Comité de la ONU afirmó que “acoge con satisfacción el informe presentado por México” también consideraron que el marco normativo en vigor así como su aplicación y el desempeño de algunas autoridades competentes no se conforman plenamente con las obligaciones de la Convención contra la desaparición forzada de la ONU.
“La información recibida por el Comité ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte (México) muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas, incluso iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Convención. El grave caso de los 43 estudiantes sometidos a desaparición forzada en septiembre de 2014 en el Estado de Guerrero ilustra los serios desafíos que enfrenta el Estado parte en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas y búsqueda de las personas desaparecidas”, indica un texto publicado en la página web del CED en relación a las respuestas que recibió de México.
Fallas del Estado mexicano
En el “informe alternativo” de cuarenta páginas -el cual aún no es público- pero Revolución TRESPUNTOCERO tiene un copia con autorización de una de las ONG’s participantes, se contraponen sus datos con las respuesta que envío el gobierno mexicano a la ONU sobre tres rubros prioritarios que señaló el CED.
En este sentido con relación al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) en sus observaciones finales respecto de México, el Comité estableció como prioritaria la siguiente recomendación: “El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias a fin de contar con un registro único de personas desaparecidas a nivel nacional que permita establecer estadísticas confiables con miras a desarrollar políticas públicas integrales y coordinadas encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar este delito aberrante”.
El “informe alternativo” detalla, “las organizaciones que suscribimos el presente informe observamos que los registros de personas desaparecidas presentan limitaciones internas, inherentes a su diseño, que dificultan la obtención de información a partir de los datos contenidos.
“De manera general estos registros no se presentan en datos abiertos. A pesar de que la PGR ha presentado una base de datos del fuero federal en este formato, la mayor parte de los casos que se reportan en el RNPED son del fuero común. El RNPED continúa sin aportar información sobre los casos en los que se presume que se trata de una desaparición forzada u otros delitos, y no muestra la información sobre el número de personas que fueron encontradas, si se encontraron con vida o sin vida, y el estado de las investigaciones.
“La proliferación de bases de datos abona a la confusión, más que al esclarecimiento de los patrones delictivos con que las desapariciones son cometidas y a orientar las acciones de búsqueda. Además, no aportan prácticamente ninguna información relevante a los familiares, más que saber si su familiar desaparecido está incluido en el registro o no”.
Casos muestran ineficiencia
Elena, madre de un joven de 17 años desaparecido en una importante ciudad del estado de Veracruz el pasado 28 de abril de 2016. Cuando Elena tuvo noticia de la desaparición de su hijo empieza a indagar por su cuenta en el lugar en donde desapareció.
“Me voy al parque y empiezo a indagar, que si lo conocían, que si esto y me decían “si, si”, hubo personas que me dijeron: “si, al chavo es al que se acaban de llevar, por aquí lo sacaron una camioneta gris, que pues ya sabemos todos que es la de la Fuerza Civil la que se los ha estado llevando”, señala en testimonio incluido en el informe.
Cuando Elena acudió a la Fiscalía local a interponer la denuncia, la autoridad no solo desestimó los datos que ella aportó, sino que intenta desincentivarla de denunciar e intenta criminalizar a su hijo cuando el mismo fiscal le dijo: “de una vez le digo que si él andaba mal, mal va a acabar, porque el que empieza mal, mal acaba”.
La Fiscalía local no realizó ninguna de las actuaciones previstas en los Lineamientos para la Atención Inmediata de Personas Desaparecidas vigente en el estado de Veracruz, ni activó el Protocolo Homologado de Búsqueda e Investigación del Delito de Desaparición Forzada, obligatorio para todas las procuradurías y fiscalías estatales. Ante la negligencia de la Fiscalía, la señora Elena continuó investigando.
Actualmente gracias a la intervención del colectivo de familiares de personas desaparecidas que la acompañan frente a la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad de la PGR, la señora Elena logró que le tomaran su declaración en la FEBPD, en la cual le repitieron el trato estigmatizante sobre su hijos.
El caso de Elena es un manual de fallas el protocolo de búsqueda de desaparecidos, como lo señala el “informe alternativo” en este caso “la evidencia recabada señala que el Protocolo no se implementa por cuatro razones principales, que se explican a continuación.
“Falta de conocimiento del Protocolo y capacitación de Ministerios Públicos y policía ministerial, porque no existen los mecanismos de búsqueda, cruce de información y otras instancias mencionadas en dicho protocolo, deficiencia en el personal ministerial especializado y el involucramiento, corrupción o colusión de las autoridades locales con el crimen organizado”.
Diagnóstico general: la iniciativa presentada no representa un aporte sustancial al andamiaje jurídico e institucional actual para la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de los delitos de desaparición forzada o por particulares. La propuesta requiere de modificaciones y adiciones para cumplir con elementos esenciales de derecho sustantivo y de carácter orgánico que hagan operantes la búsqueda pronta y diligente de personas desaparecidas, así como la correcta investigación de los delitos contemplados en la iniciativa de ley.
Diagnostico general
El “Informe Alternativo de las Organizaciones de la Sociedad Civil a las Respuestas Remitidas por el Estado Mexicano sobre las Recomendaciones Prioritarias del Comité Contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas” señala diversos puntos en los que el Estado mexicano debe poner toda su atención.
Modificar el uso inadecuado del concepto de persona no localizada porque la iniciativa del ejecutivo federal incorpora inadecuadamente la definición generando confusiones entre este término y el concepto de persona desaparecida.
Crear una nueva instancia que lidere, coordine, diseñe e implemente las acciones de búsqueda de personas, sin que perpetúe los procedimientos existentes operados por la PGR y las procuradurías locales, cuya ineficacia es uno de los motivos para la creación de esta nueva legislación.
Establecer un mecanismo de participación sustantiva de los familiares de personas desaparecidas en el diseño, coordinación, evaluación e implementación de los planes y acciones de búsqueda, así como implementar un mecanismo de distribución de competencias insuficiente para la realidad y necesidades de las víctimas.
Crear un registro único de personas desaparecidas coordinado y administrado por la Federación, y la existencia de los registros coordinados y administrados por cada entidad federativa, remitir la regulación sobre declaración de ausencia por desaparición que respete las garantías y de derechos del desaparecido y establecer un esquema de beneficios por colaboración o aportación de información que lleve al esclarecimiento de paradero de una persona
Finalmente el “informe alternativo” no deja de lado una crítica abierta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos al señalar que “la Fundación para la Justicia ha presentado diversas quejas ante la CNDH relacionadas con irregularidades detectadas tanto en la integración de los expedientes de investigación de casos de desaparición y ejecución de migrantes como en la propia investigación de los hechos.
Sin embargo, hasta ahora hemos visto inacción por parte de las autoridades de esta Comisión para investigar de manera adecuada estas denuncias y determinar responsabilidades de los servidores públicos denunciados. Incluso, nos hemos enfrentado a la objeción en cuanto a competencia de los hechos denunciados”.


