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Gobierno de la Ciudad de México institucionaliza la represión con Protocolo para el Control de Multitudes

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Por:  Carlos Bauer

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El martes 26 de marzo entró en vigor el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para el Control de Multitudes, publicado el día anterior en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Este protocolo ordena la actuación de las fuerzas policiacas durante los actos públicos en los que se concentren multitudes, ya sea de manera violenta o no violenta; y fue probado en un ejercicio de práctica por la Secretaría de Seguridad Pública capitalina el pasado 22 de marzo.

Un aspecto relevante del Protocolo es que establece definiciones del tipo de multitudes (manifestación, marcha, mitin, plantón, etc.), de los procedimientos policiales (conducción, diligencia, dispositivo) y de conceptos que suelen usarse con vaguedad (orden público, seguridad). Asimismo, instruye los procedimientos que deberán seguir las fuerzas públicas al contener una manifestación violenta, precisando que siempre deberá buscarse en primer lugar la disuasión mediante el diálogo y definiendo una escala del uso de la fuerza en la que se contempla el empleo de armas letales “cuando haya agresiones a los ciudadanos”. También señala el reparto de responsabilidades en los operativos donde participen varias corporaciones policiacas.

El Protocolo se diseña como respuesta a los hechos del 1 de diciembre de 2012, cuando las fuerzas policiacas hicieron un uso excesivo y aleatorio de la fuerza contra manifestantes, arrestando a muchos de ellos que debieron ser liberados por falta de pruebas. Sin embargo, el ordenamiento de las manifestaciones públicas es un perenne reclamo de los simpatizantes de derecha en la Ciudad de México, y ha sido un lema recurrente en las campañas electorales del Partido Acción Nacional. Tiene también un antecedente en el acuerdo firmado en mayo de 2012 entre el gobierno federal de dicho partido y la administración local de Marcelo Ebrard Casaubón, para desactivar las marchas antes de que entraran al Distrito Federal.

Se define el concepto de orden público como una “situación o estado de paz y de respeto a la Ley de una comunidad”. ¿Quién interpretará lo que es un estado de paz? Según el Protocolo, el oficial a cargo de cada operativo, en coordinación con el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, el Centro Computarizado de Control Vial y el Puesto de Mando. La interpretación del significado de “situación o estado de paz” que hagan estas autoridades no es una cuestión menor, pues el Protocolo establece que si un manifestante altera dicho estado de paz, las fuerzas policiacas podrán legítimamente usar la violencia para contenerlo. Esta violencia puede ir desde “sustancias irritantes en aerosol” hasta el empleo de armas letales.

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