Jaime Martínez Veloz, comisionado para el diálogo de los pueblos indígenas, órgano dependiente de la Secretaría de Gobernación (SG), advirtió que es obligación del Estado consultar a los indígenas antes de aprobar la Ley de Seguridad Interior. El objetivo, precisó, “es tomarlos en cuenta y evitar conflictos”.
“Los pueblos indígenas tienen derecho a decidir cuáles son sus propias prioridades para el proceso de desarrollo y, en consecuencia, a ejercer control sobre su propio desarrollo económico, social y cultural”, destaca en una carta dirigida al titular de esta dependencia, Miguel Ángel Osorio Chong.
El comisionado dijo que debido a que la citada ley sería de aplicación general, ello “implica que se involucre a pueblos y comunidades indígenas ubicados en todo el territorio nacional”. El documento fue recibido esta semana en el despacho de Osorio Chong.
En materia de tierras y territorios, agregó Martínez Veloz, “los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, tal y como se encuentra establecido en la Constitución y en otros ordenamientos de carácter nacional e internacional”.
“Es por lo anterior que me permito hacer de su conocimiento, que la consulta se considera una forma clave de diálogo que sirve para armonizar los intereses contrapuestos y evitar, así como también resolver conflictos”, dijo.
Al interrelacionar los principios de consulta y participación, la consulta no implica sólo el derecho de reaccionar, sino también el derecho de proponer. “La obligación de consultar a los pueblos indígenas surge en un nivel general, en relación con la aplicación de todas las disposiciones legales nacionales o internacionales, estas obligaciones se traducen en una exigencia para que se permita la libre participación de los pueblos indígenas en todos los niveles”.
Por otra parte, la obligación de los gobiernos de consultar a los pueblos indígenas adquiere especial relevancia en los siguientes casos, entre los que destacan:
• Al prever medidas legislativas o administrativas que les afecten;
• Antes de proceder a la prospección o explotación de los recursos del subsuelo;
Al considerar la enajenación de las tierras de pueblos indígenas o la transmisión de sus derechos sobre estas tierras a personas extrañas a su comunidad;
Antes de una reubicación de los pueblos indígenas, que sólo deberá efectuarse con el consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa;
• En la organización y funcionamiento de programas especiales de formación profesional;
• En las medidas orientadas a enseñar a leer y escribir a los niños en su propio idioma indígena.
Martínez Veloz advierte que la obligación de garantizar que se efectúen las consultas adecuadas recae en los gobiernos y no en particulares o empresas privadas. “El Estado es el responsable de garantizar que se tomen las medidas de consulta y participación”.


