Este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que “los tribunales militares son competentes para juzgar a militares por delitos del orden civil, pero que afecten el orden y la disciplina castrense”.
Así resolvió el pleno del Alto Tribunal el amparo directo 21/2015, promovido por un militar, contra la resolución que en segunda instancia lo declaró penalmente responsable del delito de cohecho.
Lo anterior, “al habérsele atribuido que, en 2011, en su condición de cabo oficinista encargado de una Mesa del Servicio Militar Nacional, exigió a tres personas que prestaban dicho servicio, la entrega de diversas cantidades de dinero a fin de justificar sus inasistencias”, de acuerdo con información de MVS.
Cabe señalar que, el argumento de la demanda de amparo señala que se le juzgó por un delito que no resultaba exactamente aplicable al caso, ya que debió ser procesado de acuerdo con el Código de Justicia Militar, por el delito de infracción a los deberes militares.
Al respecto, el pleno determinó que “la conducta que se atribuye fue cometida por un militar en activo, por un delito que resulta aplicable al caso, que incidió directamente en el orden y la disciplina castrense”.
Por lo tanto, consideró que “son infundados los agravios expuestos por el quejoso y resulta procedente devolver los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento solamente para que resuelva las cuestiones de legalidad pendientes”.


