La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la policía revise personas y vehículos sin orden de un juez y que incluso “pueda detener a personas por delitos que requerirían de una denuncia para hacerlo”.
Este martes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia rechazó los argumentos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que pidió anular los artículos que permiten, entre otras cosas, inspeccionar a las personas de manera “superficial o leve”, explorando la superficie del cuerpo bajo la ropa para buscar objetos adheridos al cuerpo, en caso de “sospecha razonable” o “flagrancia” del delito, de acuerdo con Reforma.
Para la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), “estas medidas violan al menos 13 artículos constitucionales y de derechos civiles nacionales e internacionales, que se resumen en el derecho a la intimidad, la libertad, la dignidad humana y la presunción de inocencia; sin embargo, la SCJN argumentó que las normas cuestionadas protegen a final de cuentas los mismos derechos humanos de la colectividad por razones de seguridad jurídica”.
Ahora se tendrá licencia para que, la policía realice inspecciones sin orden de un juez en el lugar del hecho o del hallazgo.
Revisión corporal, inspección de vehículos, hacer registros forzosos si la persona se resiste; revisar a las personas y posesiones en caso de flagrancia o indicios de que oculta algo entre sus ropas.
Detener hasta 24 horas en delitos de querella, a la espera de que el afectado interponga una denuncia. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
Irán por ‘sospechosos’. La figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial, prevista en el Código que regula los procedimientos del nuevo sistema penal fue declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia.


