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Creación de la Comisión de Búsqueda en Jalisco y selección de su titular sin la participación de familias y colectivos deslegitima su naturaleza, denuncian

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(14 de mayo, 2018. Revolución TRESPUNTOCERO).- Ante la grave crisis de las desapariciones en Jalisco, evidenciado con un registro de 4 mil 990 personas desaparecidas en la entidad del 2008 al 2017, cifras ofrecidas por la propia Fiscalía General del Estado de Jalisco, las organizaciones defensoras de Derechos Humanos expresan que, el clima de violencia e inseguridad extrema en la historia reciente, ha materializado en la última década la crueldad y el terror en millones de madres, padres, hijos e hijas, esposas, esposos, amigos, vecinos, niñas, niños y adolescentes que hoy tienen a un ser querido desaparecido.

Por lo que señalan que la exigencia de justicia y verdad por parte de colectivos de familiares de las personas desaparecidos, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y personas comprometidas, hicieron posible la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyos objetivos son, entre otras cosas, lograr la coordinación entre todas las autoridades del país para la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, esclarecimiento de los hechos, así como la sanción a las personas responsables, enfrentando la impunidad que atraviesan las instituciones de procuración de justicia en el país.

“La importancia de las Comisiones Nacional y Estatales de Búsqueda tendrán por objeto impulsar las políticas de búsqueda y los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.

“Frente a la grave problemática de las desapariciones en el país y en el estado de Jalisco, el papel de las Comisiones es fundamental debido a la alta responsabilidad de responder a miles de familias sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos, y proporcionar los elementos suficientes para los procesos de justicia, verdad y reparación integral al resto de las instituciones públicas involucradas”.

Por lo que expresan que, la participación de las familias y las organizaciones de la sociedad civil ha sido componente clave en el proceso de la creación y aprobación de la Ley General y constituye un principio que rige dicha legislación. Así, los procesos de implementación deben garantizar la participación plena y efectiva de la sociedad civil, y particularmente de las y los familiares de las personas desaparecidas, incorporando sus experiencias y conocimientos para generar las herramientas efectivas que realmente comprendan los objetivos de la Ley.

Además, denuncian que, para la conformación del Decreto del gobernador Aristóteles Sandoval, fechado el 16 de abril pasado que crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Jalisco, publicado el 24 de abril en el Periódico Oficial, nunca se convocó a los colectivos de familiares de las personas desaparecidas y organizaciones de la sociedad civil locales e internacionales, para la discusión y diseño de dicho documento.

“Los colectivos de familiares de las personas desaparecidas y las organizaciones civiles, vemos con profunda preocupación el inicio del proceso de selección del o la titular de la Comisión Estatal de Búsqueda del Estado de Jalisco, el cual no cuenta con representación de la sociedad civil. El Mecanismo de preselección creado para el proceso no contempla la participación de representantes de las familias de las personas desaparecidas y las organizaciones de la sociedad civil”.

Por lo anterior, exigieron al Gobernador de Jalisco:

Que se garantice el derecho de las familias de las personas desaparecidas y la sociedad civil, a participar efectivamente en todos y cada uno de los aspectos del proceso de la implementación de la Ley General en el estado de Jalisco, respetando el principio de la participación conjunta señalado en la misma ley.

“Para el proceso de la selección de la persona titular de la Comisión Estatal de Búsqueda, se deberá, conjuntamente con las familias de las personas desaparecidas y las organizaciones de la sociedad civil: Generar un proceso de consulta pública ágil y transparente. Diseñar el perfil idóneo de la persona titular.

Que en el proceso de postulación de la persona titular haya máxima transparencia y publicidad, donde se expongan las cartas de postulación, las copias de sus cédulas profesionales, las cartas que deberán elaborar bajo protesta de decir verdad, información curricular y las propuestas de plan de trabajo de cada aspirante. Además, que se transmitan en vivo las entrevistas a las personas aspirantes”.

Además, que en la selección de candidatos/as se cuente con criterios objetivos de evaluación; así como garantizar que la persona seleccionada no haya recibido recomendación de algún organismo público de derechos humanos, o esté involucrada en alguna queja actualmente.

“Que la persona seleccionada cubra el perfil idóneo para el cargo, destacandose por el profesionalismo y honorabilidad, así como altos conocimientos y experiencia en materia de derechos humanos y búsqueda de personas desaparecidas. 

Además, esta persona preferentemente deberá contar con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal, y su actuación deberá ser basada en el enfoque diferenciado y la perspectiva de género”.

También exigieron al Gobierno del Estado de Jalisco que se revise, con la participación de familias de las personas desaparecidas y las organizaciones de la sociedad civil, el Decreto de creación de la Comisión de Búsqueda del Estado de Jalisco, publicado el 24 de abril de 2018, para garantizar que la misma cuente con todas las atribuciones y capacidades para realizar la búsqueda efectiva de las personas desaparecidas.

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